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Bonfatti propone una Ley de Uso del Suelo y Hábitat

La norma, impulsada por el exgobernador santafesino, apunta a avanzar en la construcción de soluciones habitacionales, y prevenir y revertir situaciones de informalidad urbana.

Por iniciativa del presidente de la Cámara de Diputados provincial, Antonio Bonfatti, ingresó a la Legislatura el proyecto de Ley de Uso del Suelo y Hábitat, la cual promueve un conjunto de herramientas que contribuyen a la consolidación de un marco legal más igualitario en materia de acceso a la tierra, que permiten al Estado provincial, avanzar en la construcción de soluciones habitacionales, y prevenir y revertir situaciones de informalidad urbana.

“Todo ser humano necesita un espacio donde cobijarse y formar una familia», afirmó Bonfatti en reiteradas oportunidades, al tiempo que detalló que “la propuesta apunta a dotar a los gobiernos locales de herramientas que les permitan hacerse de tierras e infraestructuras necesarias para aquellos sectores sociales que tienen problemas habitacionales, garantizando una distribución más equitativa y solidaria del suelo urbano entre la población”.

Vale recordar, que en la gestión de Bonfatti como gobernador, fue creada la Secretaría de Estado abocada específicamente al tema, y que además en agosto de 2012 se lanzó «Mi Tierra, Mi Casa», un programa estratégico que apunta a la generación de lotes urbanizados destinado a sectores medios.

En este sentido, la norma se enfoca en reforzar esta estrategia, ampliando el marco jurídico con el que cuenta la provincia para garantizar el derecho constitucional a la vivienda y el hábitat digno. «Tal objetivo se alcanza a partir de la creación de instrumentos de gestión social, urbana y fiscal, que permiten la construcción de un nuevo orden urbano por parte del Gobierno Provincial «, expresa el texto.

El proyecto promueve la instalación de procesos de gestión democrática que permiten la redistribución de las cargas y beneficios del desarrollo urbano, y aporta herramientas legales que facilitan la regularización de los asentamientos irregulares, a la vez que posibilitan el acceso a un lote urbano a familias que hoy no logran contar con un hábitat digno.

Instrumentos de gestión urbanística

La ley avanza en la definición y establecimiento de diversas herramientas de aplicación por parte de los gobiernos locales. En este marco, establece posibilidades de fijar normas especiales de urbanización, parcelamiento, uso y ocupación del suelo que permitan mejor aprovechamiento de los recursos físicos y de capital social afectados a política de hábitat.

Asimismo, se enfoca en la posibilidad de ejercer el denominado derecho de preferencia en favor del Estado para la adquisición de inmuebles cuando existan fundamentos en la regularización dominial de asentamientos irregulares y/o de ejecución de programas de interés social y urbano.

De igual modo, se plantea la fijación de requerimientos especiales de aporte y/o cesión (el equivalente a un 10 por ciento de la superficie urbanizada descontada calles) para aquellos emprendimientos de desarrollo urbano de gran escala (con parcelas mayores a los 10.000 metros cuadrados), estableciendo que la misma podrá ser en suelo, infraestructura o valor equivalente y para el uso exclusivo de urbanizaciones de interés social.

También, se enfoca en nuevas formas asociativas entre entes del sector público y respecto de éste y el sector privado, orientadas a generar suelo con servicios básicos para disponer entre quienes no cuentan con lote o vivienda propia.

Instrumentos parafiscales

Finalmente, se prevé la creación de la Contribución por Valorización que permite al Estado local y provincial participar de los incrementos en el valor del suelo que sea producto de acciones externas al propietario (tales como modificaciones en el ordenamiento territorial, inversiones públicas de interés general, autorizaciones de mayor aprovechamiento edificatorio, entre otras). La contribución no podrá ser inferior al 10% del plusvalor inmobiliario que se produzca.

Por último, el proyecto de ley promueve la creación de un Banco de Tierras para el hábitat, consistente en “un inventario o reserva de tierras urbanas, vacantes de uso o de uso ocioso reconvertible de propiedad provincial, pudiéndose incorporar con igual carácter suelo municipal o comunal que se afecte al mismo. El Banco tendrá por destino la construcción de viviendas, la generación de lotes con servicios de espacios verdes o comunitarios y otros usos que determine el gobierno”.

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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