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¿El fin del cuarto oscuro?

Ingresó a la Legislatura nacional un proyecto de ley tendiente a modernizar el actual sistema de votación. Particularmente propone incorporar al Código Electoral Nacional el sistema de votación electrónica. El diputado nacional por el Partido Demócrata Progresista, Carlos Favario, presentó un proyecto de ley tendiente a modernizar el actual sistema de votación. Particularmente propone incorporar al…

Ingresó a la Legislatura nacional un proyecto de ley tendiente a modernizar el actual sistema de votación. Particularmente propone incorporar al Código Electoral Nacional el sistema de votación electrónica.

El diputado nacional por el Partido Demócrata Progresista, Carlos Favario, presentó un proyecto de ley tendiente a modernizar el actual sistema de votación. Particularmente propone incorporar al Código Electoral Nacional el sistema de votación electrónica en el que consta la emisión y el escrutinio electrónico del sufragio (voto electrónico).

El proyecto de ley contempla su aplicación en elecciones a cargos nacionales con aplicación en forma gradual y progresiva en todo el territorio de la República Argentina.

Las ventajas fundamentales del sistema de voto electrónico son: su bajo costo, porque evita la impresión de millones de boletas, la rapidez con la que se realiza el escrutinio, la seguridad que brinda al elector, puesto que es imposible asociar el voto emitido con el votante que lo emitió, la transparencia del proceso electoral al eliminar las posibilidades de fraude y voto nulo, la fluidez en el trabajo de los miembros de la mesa y la comodidad para el votante”, dijo Favario en relación a las cualidades del sistema propuesto.

El legislador demoprogresista consideró que es necesario poner a la Argentina en la senda de las democracias más importantes del mundo, y para ello es indispensable adoptar un sistema electoral asistido por la tecnología.

Este proyecto no propone cambios ni en la categorización existente de votos ni en los documentos básicos de los comicios (como lo son las actas de apertura y cierre). La modificación radica exclusivamente en la utilización de nuevas tecnologías para la emisión del voto y para el escrutinio”, finalizó

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