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Enfermeros en regla

El gobernador Antonio Bonfatti firmó el decreto Nº 2810/12 mediante el cual se reglamenta la ley N° 12.501 que regula el ejercicio de la enfermería.   De esta forma, se puso   fin a años de búsqueda del consenso que finalmente se alcanzó en el marco de una mesa de diálogo convocada por el Ministerio…

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El gobernador Antonio Bonfatti firmó el decreto Nº 2810/12 mediante el cual se reglamenta la ley N° 12.501 que regula el ejercicio de la enfermería.

 

De esta forma, se puso   fin a años de búsqueda del consenso que finalmente se alcanzó en el marco de una mesa de diálogo convocada por el Ministerio de Salud.

De la mesa, participaron representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (ATSa) de la 1° y 2° circunscripción; los colegios profesionales; y las distintas áreas de la cartera sanitaria.

La medida fue adoptada, teniendo en cuenta que la citada ley, tiene por objeto “garantizar un sistema integral, permanente, eficiente y calificado del ejercicio de la enfermería, a través de profesionales de enfermería y sus ramas auxiliares que desarrollen su actividad con autonomía, acorde a los conocimientos científicos propios de su arte, las reglas de la ética profesional y los principios de equidad y solidaridad social”.

La reglamentación

Asimismo, el decreto reglamentario recuerda que la norma establece que “el ejercicio de la enfermería en todo el territorio de la provincia se regirá por las disposiciones de la misma y su reglamentación, cualquiera sea su modalidad, ámbitos y niveles de los subsectores del sistema de salud” y establece que “la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud”.

En sus fundamentos, se destacó que la promoción, recuperación, rehabilitación de la salud, prevención de enfermedades, investigación, docencia, educación, auditoría, dirección, asesoría, gestión, peritaje y otras acciones para la salud, son “funciones propias del ejercicio de la enfermería, siempre que se realicen dentro de los límites de las incumbencias establecidas en los títulos habilitantes”.

En este sentido, se reconoce dos niveles para el ejercicio de la enfermería y la reglamentación establece sus competencias.

El nivel profesional consiste en “la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia” y el nivel auxiliar es “la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado del enfermo, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión”.

Las funciones jerárquicas, de dirección, gestión, auditoría, de asesoramiento, peritaje, docencia e investigación están “reservadas exclusivamente al nivel profesional”; así como también, la presidencia e integración de tribunales que “entiendan en concursos para el ingreso y cobertura de cargos en el escalafón de enfermería”.

Además, la norma establece que el ejercicio de la enfermería tanto en el nivel profesional como en el auxiliar está reservado “exclusivamente a aquellas personas que posean los títulos o certificados habilitantes detallados en los mismos y acrediten estar debidamente registrados en los respectivos Colegios de Profesionales de Enfermería”.

A su vez, la reglamentación considera de reconocimiento oficial exclusivamente a los “títulos o certificados otorgados por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y Educación de la Provincia y/o de la Nación”.

Por último, la normativa especifica que “los enfermeros en tránsito por el país, contratados por instituciones públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de sus contratos estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines y con los alcances que establezca la autoridad de aplicación, debiendo acreditarse en el Colegio de Profesionales de Enfermería respectivo”.

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