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Respuesta provincial

Municipios y Comunas se pronunció ante un planteo del Concejo firmatense que pidió su mediación por las demoras del Ejecutivo en la contestación de minutas y no ejecución de ordenanzas aprobadas. Con fecha 15 de mayo, la secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, a cargo de Horacio Ghirardi, emitió el dictamen 71/2012, en respuesta a…

Municipios y Comunas se pronunció ante un planteo del Concejo firmatense que pidió su mediación por las demoras del Ejecutivo en la contestación de minutas y no ejecución de ordenanzas aprobadas.

Con fecha 15 de mayo, la secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, a cargo de Horacio Ghirardi, emitió el dictamen 71/2012, en respuesta a un reclamo hecho a fines de abril, desde el Concejo municipal de Firmat.

Según el documento, la mediación provincial devino luego de que el legislativo firmatense solicite “asesoramiento jurídico respecto al incumplimiento de la obligación legal en la que incurre el señor intendente municipal que la no contestación de las minutas de comunicación que sanciona el Concejo y la no ejecución de las ordenanzas sancionadas por el mismo”.

Tras una introducción en la que se recuerda la división de poderes y las facultades que se le atribuye a cada uno de ellos, el dictamen afirma que “los poderes se encuentran divididos y equilibrados entre las diferentes autoridades, de manera tal que ningún poder puede traspasar sus límites legales sin ser eficazmente controlado y restringido por el otro”.

Sobre la minuta de comunicación, plantea: “el reglamento interno en su artículo 67 prevé la minuta de comunicación pero ese reglamento es para el funcionamiento exclusivo del órgano legislativo, por lo que la exigencia en el cumplimiento de la obligación por parte del Ejecutivo deviene de la ordenanza 833/1995, al ser sancionada y promulgada, es decir, con intervención sin observación de ambos órganos”.

De acuerdo a la ley 2756, las municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, el poder Ejecutivo provincial no tiene injerencia alguna sobre las cuestiones municipales, no otorgándole la ley facultad alguna de control sobre sus autoridades, solo puede, en caso de receso de la legislatura, decretar la intervención total o limitada a un poder de la municipalidad y por las causales expresamente previstas en el articulo 76 de la ley 2756” prosigue.

Respecto a la no ejecución de ordenanzas aprobadas, el dictamen indica: “no observada o vetada una ordenanza, debe ser promulgada y de cumplimiento obligatorio no sólo para los ciudadanos de la jurisdicción sino principalmente por los organismos oficiales. El principio de legalidad al que debe someterse la administración, así lo exige”.

Cada funcionario debe cumplir con las obligaciones a su cargo, quien no lo hiciere responderá ante la justicia ordinaria por su accionar” agrega.

El pedido

En la sesión ordinaria del 10 de abril, el Concejo sancionó la resolución 453 -presentada por el edil Quevedo-  mediante la cual decidió elevar a la secretaría de Asuntos Jurídicos de Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe un escrito con toda la documentación existente en secretaría para que la misma se expida sobre las demoras del Ejecutivo en la contestación de minutas y no ejecución de ordenanzas que fueron aprobadas por el legislativo.

Los concejales invocan la vigencia del artículo 2 de  la ordenanza Nº 833, que establece que “el DEM tendrá 30 días corridos a partir del día posterior a su recepción en mesa de entrada para dar cumplimiento a la misma si se tratare de solicitar información y si se tratare de una minuta de comunicación que tiene por finalidad una recomendación, solicitud o exposición el DEM deberá informar dentro de los 15 días hábiles el tratamiento dado a la misma, con motivos fundados a los efectos de que el Concejo Municipal obtenga certeza en relación a lo aprobado en la minuta”.

Según el escrito, dicha legislación “tiene un vacío legal en cuanto a cuál va a ser el procedimiento en caso que el Departamento Ejecutivo Municipal no cumpla con los plazos previstos en la misma o que directamente como es el caso en la práctica no conteste las Minutas de Comunicación, luego que la Secretaria Legislativa informe tal cuestión”.

El artículo  41, inciso 5 de la Ley 2756 dentro de los Deberes y Obligaciones del Intendente Municipal dispone que es obligación del Intendente Municipal Promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo y proveer a su ejecución por medio de los empleados a sus órdenes, dictando las disposiciones reglamentarias del caso” prosigue y agrega: “es de público conocimiento que existen infinidad de Ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal que no han sido ejecutadas por el Departamento Ejecutivo Municipal”.

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