
El Concejo pidió que Municipios y Comunas se expida por el atraso en la contestación de minutas y ejecución de ordenanzas.
En la sesión ordinaria del 10 de abril, el Concejo sancionó la resolución 453 -presentada por el edil Quevedo- mediante la cual decidió elevar a la secretaría de Asuntos Jurídicos de Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe un escrito con toda la documentación existente en secretaría para que la misma se expida sobre las demoras del Ejecutivo en la contestación de minutas y no ejecución de ordenanzas que fueron aprobadas por el legislativo.
Los concejales invocan la vigencia del artículo 2 de la ordenanza Nº 833, que establece que “el DEM tendrá 30 días corridos a partir del día posterior a su recepción en mesa de entrada para dar cumplimiento a la misma si se tratare de solicitar información y si se tratare de una minuta de comunicación que tiene por finalidad una recomendación, solicitud o exposición el DEM deberá informar dentro de los 15 días hábiles el tratamiento dado a la misma, con motivos fundados a los efectos de que el Concejo Municipal obtenga certeza en relación a lo aprobado en la minuta”.
Según el escrito, dicha legislación “tiene un vacío legal en cuanto a cuál va a ser el procedimiento en caso que el Departamento Ejecutivo Municipal no cumpla con los plazos previstos en la misma o que directamente como es el caso en la práctica no conteste las Minutas de Comunicación, luego que la Secretaria Legislativa informe tal cuestión”.
“El artículo 41, inciso 5 de la Ley 2756 dentro de los Deberes y Obligaciones del Intendente Municipal dispone que es obligación del Intendente Municipal Promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo y proveer a su ejecución por medio de los empleados a sus órdenes, dictando las disposiciones reglamentarias del caso” prosigue y agrega: “es de público conocimiento que existen infinidad de Ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal que no han sido ejecutadas por el Departamento Ejecutivo Municipal”.