
El Gobierno Municipal informa que ha sancionado el Decreto N° 15/2020, cuyo texto se incluye a continuación.
DECRETO Nº 15/2020, Firmat, 13 de marzo de 2020
VISTO:
Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, el Decreto Nº 0202/2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Provincia y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países;
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestro país;
Que se ha tomado conocimiento del arribo a nuestra ciudad de vecinos de Firmat provenientes de viajes realizados a países de riesgo;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
De todos los instrumentos mencionados surgen las medidas aconsejadas por el Ministerio de Salud de la Nación, para reducir la propagación de la enfermedad, que alcanza a la mayoría de las actividades cotidianas de cualquier comunidad.
En virtud de las razones que inspiran las medidas nacionales y provinciales, se estima procedente replicarlas en el ámbito local, con respecto a la ciudadanía en general y a los empleados públicos en particular, dado que se invita a adoptar idénticas disposiciones en el ámbito de cada competencia, algunas de carácter coactivo y otras sugeridas;
Por todo ello, el Intendente Municipal de Firmat en uso de sus atribuciones,DECRETA:
Artículo 1º.- Suspéndanse todos los actos oficiales, actividades y acciones que conlleven la presencia masiva de personas organizados por la Municipalidad de Firmat o por terceros y que requieran habilitación municipal para su realización; ésta suspensión comprende todas las actividades sociales, culturales, deportivas, talleres, etc., que desarrolla el Municipio e implican aglomeraciones de público, salvo que sean necesarias para la prevención de las salud pública.-
Artículo 2°: Dispónese la suspensión total de las actividades en todos los establecimientos privados, de acceso libre de personas, como ser boliches, cena y baile, pubs, lugares bailables, recitales, cantobar, etc, inscriptos y autorizados bajo el rubro “servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y eventos similares”.-
Articulo 3°.- Restríngese la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los ciento cincuenta (150) asistentes, para las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos privados, con acceso restringidos, para celebrar cumpleaños, bautismos, bodas o de naturaleza análoga cualquiera sea su denominación, inscriptos y autorizados bajo el rubro “servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y eventos similares”.-
Articulo 4°.- Que respecto a los bares, restaurantes, comedores, solo se permitirá la asistencia de personas en el exterior, debiéndose colocar las mesas en ese ámbito. Solo se permitirá la asistencia de personas en el interior guardando entre las mesas y/o personas una distancia prudencial.-
Artículo 5°: Restríngese la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los cincuenta (50) asistentes, para todas las actividades mencionadas en el art. 4, las actividades religiosas que se desarrollen templos y/o iglesias, las actividades que se desarrollen en supermercados, gimnasios, salas de teatro, cines, salas de juego, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos.-
Artículo 6°: Todas las dependencias públicas y establecimientos privados de acceso al público deberán intensificar la provisión de jabón líquido, toallas descartables, recipientes de residuo y alcohol en gel que deberán estar con libre de disponibilidad de los concurrentes.-
Artículo 7°: Invitase a la población en general, a los establecimientos y entidades científicas, sindicales, académicas, religiosas, y demás organizaciones de la sociedad civil a no organizar ni asistir a eventos de concurrencia masiva de personas a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia.-
Artículo 8°. Establézcase que las medidas adoptadas serán por el plazo de quince (15) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.-
Artículo 9°: Establézcase para todo el personal municipal, cualquiera fuere su situación de revista o escalafón, que acredite haber ingresado al país desde el exterior, proveniente de Europa, Estados Unidos, China, Japón, Corea del Sur o Irán, licencia extraordinaria con goce de haberes y sin pérdida de presentismo, por el término de 14 (catorce) días, a los fines de cumplimentar la “cuarentena” obligatoria ordenada por el Gobierno Nacional.-
Esta medida alcanza al núcleo familiar conviviente de quien hubiere ingresado al país en esas circunstancias. Esta licencia no se computará a los fines de otras licencias y/o franquicias que le pudieren corresponder a los trabajadores y trabajadoras municipales.
Artículo 10°.- Establézcase para todo el personal municipal que presente síntomas compatibles con los descriptos para el Nuevo Coronavirus COVID-19, previa presentación de certificado médico, la obligatoriedad de no concurrir a su lugar de trabajo, no descontándose, en esos supuestos, la asignación por presentismo. Propóngase a las empresas privadas tomar recaudo similar.-
Artículo 11°.- Sugiérase a la población tomar sus propias medidas preventivas restrictivas, aconsejando evitar la realización de trámites administrativos, bancarios, etc. que no sean urgentes, que deban formalizarse en lugares de concurrencia masiva, o la celebración de reuniones particulares, así como tomar todas las medidas higiénicas difundidas por las autoridades sanitarias.-
Artículo 12°.- Notifíquese a la autoridad policial, a los efectos de participar en el control de las disposiciones contenidas en éste.-
Artículo 13°.- Establézcase que las autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.-
Artículo 14°.- Dispóngase que personal municipal dependiente de la Secretaria de Salud concrete un seguimiento telefónico y/o a través de los mecanismos que estime pertinente, a los fines de asegurar que los vecinos de Firmat que hubieren regresado en los últimos días de países considerados de alto riesgo (China, Europa, EEUU, Iran, Japón, Corea del Sur), cumplan con la cuarentena conforme la normativa provincial y nacional respectiva.-
Artículo 15°.- En caso de incumplimiento se procederá a aplicar multa, entre doscientas Unidades Fijas (200 U.F.) y dos mil (2.000 U.F) y/o clausura temporaria o definitiva.-
Artículo 16°: Comuníquese, regístrese y archívese.-