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Firmat: licencia obligatoria a personal municipal considerado población de riesgo

Este lunes por la noche, el intendente municipal firmó un nuevo decreto en relación al coronavirus.

DECRETO Nº 17/2020.-
Firmat, 16 de marzo de 2020
VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 12 de marzo del corriente, en relación al coronavirus Covid-19, y el Decreto dictado por el Poder Ejecutivo Provincial N° 213/2020;

CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19, a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.-
Que, en virtud de ello, mediante decreto N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, al que por el presente adherimos, el PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA decreta la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.-
Que, ante esta situación de emergencia sanitaria, y en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 art. 40 inc. 24, es imprescindible prever una serie de medidas para evitar y mitigar el efecto de contagio y hacer lo necesario para asegurar a la población de Firmat;
Que mediante Decreto Municipal 15/2020 y 16/2020 se han dispuesto las primeras medidas preventivas a los fines de lograr dicho objetivo, pero atento a los nuevos casos de COVID-19 en el país, y las nuevas disposiciones nacionales y provinciales, resulta necesario ampliar dicha normativa;
Que siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,
Por todo ello, el Intendente Municipal de Firmat en uso de sus atribuciones,

DECRETA:

Artículo 1º.- Otórguese licencia obligatoria a personal municipal considerado población de riesgo: 65 años en adelante, insulinodependientes, con insuficiencias cardíacas severas, EPOC, inmunodeprimidos, pacientes en terapia oncológica y embarazadas.

Artículo 2°: Dispónese la suspensión total de las actividades en que se desarrollen en todos los establecimientos privados, para celebrar cumpleaños, bautismos, bodas o de naturaleza análoga cualquiera sea su denominación, inscriptos y autorizados bajo el rubro “servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y eventos similares”.-

Artículo 3°: Que respecto a los bares, restaurantes, comedores, sólo se permitirá su funcionamiento hasta la una (01:00) de la mañana, respetando las condiciones establecidas en el decreto 15/2020.-

Artículo 4°: Suspender las actividades a realizarse en todos los Institutos y/o Academias y/o Escuelas de enseñanza privada y/o de baile y/o de danza que funcionen en la ciudad.-

Artículo 5°:
Dispóngase de un teléfono especial para que se atiendan llamados de las personas incluidas en el grupo de riesgo para que puedan realizar los trámites y/o evacuar sus consultas, sin concurrir a la Municipalidad.-

Artículo 6°: Comuníquese, regístrese y archívese.-

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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