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Comienza la moratoria

Desde hoy y hasta el 3 de abril. Para deudas de entre 2007 y el 30 de noviembre de 2012. Además, la API publicó el calendario impositivo 2013. A partir del 10 de enero comenzó a regir la moratoria para el pago de tributos provinciales adeudados entre 2007 y el 30 de noviembre de 2012,…

Desde hoy y hasta el 3 de abril. Para deudas de entre 2007 y el 30 de noviembre de 2012. Además, la API publicó el calendario impositivo 2013.

A partir del 10 de enero comenzó a regir la moratoria para el pago de tributos provinciales adeudados entre 2007 y el 30 de noviembre de 2012, que estará en vigencia hasta el 3 de abril.

La medida abarca las deudas de Inmobiliario Rural y Urbano; Ingresos Brutos; Patente Única de Automotores; Sellos; y otros tributos menores como el impuesto a las actividades hípicas y aportes al Instituto Becario (retención de honorarios profesionales, becas, etc.).

Asimismo, la Administración Provincial de Impuestos dio a conocer el calendario impositivo 2013, establecido mediante el decreto Nº 3899, firmado por el gobernador Antonio Bonfatti.

Moratoria 2013

Se podrán realizar convenios de pago de hasta 36 cuotas, mientras que por pago contado (hasta el 4 de marzo), habrá quitas de hasta un 70 por ciento en los intereses”, detalló el secretario de Ingresos Públicos, Sergio Beccari, quien precisó que los trámites se podrán realizar a través de la página web de la Administración Provincial de Impuestos (API) y en las 40 delegaciones y corresponsalías del interior que estarán habilitadas a tal fin.

El secretario de Ingresos Públicos explicó que “la deuda se calcula sobre el capital y a eso se le agrega un adicional de intereses que es del 1 por ciento, esto es un 12 por ciento anual sobre los años que se adeuden”.

Por pago contado -continuó el funcionario- se realizará un 70 por ciento de descuento de esos intereses, cuando el pago se realice entre el 10 de enero y el 4 de marzo; y en el caso de las cuotas, se cobrará la deuda más los intereses en un máximo de 36 cuotas”, explicó el secretario de Ingresos Públicos.

Por otra parte, el funcionario precisó que existen algunas particularidades sobre cada uno de los impuestos: “En el caso del Inmobiliario, para quienes tengan una vivienda única en vez del 70 por ciento, la reducción se extiende al 100 por ciento de los intereses resarcitorios”, indicó Beccari.

En el caso de Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que tengan un comercio que factura hasta 96.000 pesos anuales (con base 2011), tendrán una reducción mayor del régimen general que será del 100 por ciento de todos los intereses de esa deuda que tiene con la Administración Provincial de Impuestos”, concluyó el secretario.

Las deudas incluidas son de los períodos no prescriptos, de los últimos cinco años, hasta la fecha. La moratoria fue aprobada por la Legislatura.

Calendario impositivo 2013

El calendario impositivo para el año en curso prevé, entre otros aspectos, el pago bimestral para los tributos de inmobiliario Urbano y Rural. La primera emisión de este impuesto vencerá entre el 15 y el 21 de febrero (en todos los casos se extiende a los próximos 5 días hábiles subsiguientes de acuerdo a la terminación del dígito de control).

Los otros vencimientos de Inmobiliario Urbano tendrán lugar a partir del 15 de abril; 17 de junio; 15 de agosto; 15 de octubre; y 16 de diciembre. En tanto, los de Inmobiliario Rural continuarán a partir del 18 de marzo; 16 de mayo; 17 de julio; 16 de septiembre; y 18 de noviembre.

Para el impuesto de Patente Automotor, también se fijó el pago en 6 cuotas anuales: La primera vencerá entre el 22 y el 28 de febrero, según el dígito de control del dominio (las subsiguientes serán entre el 15 y el 19 de abril; entre el 17 y el 25 de junio; entre el 16 y el 20 de setiembre; entre el 18 y el 22 de noviembre; y el 9 y el 13 de diciembre). No obstante, en este caso la norma indica que “las Municipalidades y Comunas podrán fijar sus propias fechas de vencimiento”.

Con respecto al impuesto de Sellos, la normativa explicita “los contribuyentes y responsables que ingresen el gravamen por declaración jurada, deberán efectuar el depósito de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 11/03 y modificatorias de la Administración Provincial de Impuestos”.

Para el pago de Ingresos Brutos, el primer vencimiento será entre los días 13 y 19 de febrero.

Otros vencimientos

Las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, se ajustarán a las establecidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.

Respecto de los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Agentes de Retención y Percepción, incluidos en el Sircar, se ajustará al calendario de vencimientos establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77.

Por otra parte, el vencimiento para el pago de las obligaciones a cargo de los responsables designados como Agentes de Retención y Percepción deberá efectuarse dentro de los diez días corridos posteriores a cada quincena vencida. A estos efectos, la primera abarcará hasta el día 15 y la segunda desde el día 16 hasta fin de mes. En los casos en que resultara inhábil el último día fijado para cada concepto, no habrá prórroga, por lo que deberán ser ingresados en el día hábil inmediato anterior.

En los restantes casos, no incluidas las que fija la Comisión Arbitral, las fechas de vencimiento establecidas por el decreto Nº 3899, se extenderán al primer día hábil siguiente si coincidiera con un día feriado o no laborable.

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