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Cómo impugnar el cargo extra que llegará en las facturas de gas desde enero

Un abogado difundió un modelo de carta para enviar ante la distribuidora del servicio y disputar así el pago de las 24 cuotas de recargo por la devaluación que habilitó el Gobierno.

El Gobierno oficializó desde los nuevos aumentos del gas y todavía sobrevuela la polémica por el cargo extra a pagar en 24 cuotas para compensar a las compañías del sector por el salto del tipo de cambio. Sin embargo, ya fueron difundidos modelos de escritos para presentar ante las distribuidoras del servicio y disputar el cobro de esos montos.

El abogado Sergio Mohadeb, usuario de la cuenta @dzapatillas en Twitter publicó un primer boceto de presentación para impugnar el recargo. “Por medio de la presente impugno la factura de gas nro. […] de fecha […] en atención a incluir un cargo retroactivo».

El escrito continúa: «Las facturas anteriores están pagas, y por ende extinguieron la obligación de pagar la tarifa de ese período, artículo 880 del Código Civil y Comercial y por ende también se viola el principio de irretroactividad (art. 7 del Código Civil y Comercial) y mi derecho de propiedad».

Por último, afirma: «Por ese motivo solicito la supresión de ese cargo y desde ya impugno la norma general en que se basa. La presente no es una declaración completa de los hechos y del derecho y mi parte desde ya reserva el derecho de ampliar y promover las demás acciones legales que correspondan en caso de que no se avengan a deducir el cargo citado». Tras lo cual el usuario deberá dejar expreso su firma, aclaración y DNI.

Un escrito similar fue propuesto por María Teresa García, una diputada del Frente para la Victoria. Este modelo también cita al artículo 7 del Código Civil y Comercial, que sostiene: «Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales».

El otro artículo del Código Civil y Comercial citado por ambos escritos, el 880, determina: «El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera«.

Fuente: TN.

 

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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