El Gobierno oficializó desde los nuevos aumentos del gas y todavía sobrevuela la polémica por el cargo extra a pagar en 24 cuotas para compensar a las compañías del sector por el salto del tipo de cambio. Sin embargo, ya fueron difundidos modelos de escritos para presentar ante las distribuidoras del servicio y disputar el cobro de esos montos.
Esta es la ley 24076 de gas. No menciona retroactividad aunque puede estar en alguna de las más de 700 normas reglamentarias (posta). Igual no puede afectar derecho constitucional de propiedad del usuario: pic.twitter.com/pvbnz0jMpz
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) 8 de octubre de 2018
El abogado Sergio Mohadeb, usuario de la cuenta @dzapatillas en Twitter publicó un primer boceto de presentación para impugnar el recargo. “Por medio de la presente impugno la factura de gas nro. […] de fecha […] en atención a incluir un cargo retroactivo».
El escrito continúa: «Las facturas anteriores están pagas, y por ende extinguieron la obligación de pagar la tarifa de ese período, artículo 880 del Código Civil y Comercial y por ende también se viola el principio de irretroactividad (art. 7 del Código Civil y Comercial) y mi derecho de propiedad».
Por último, afirma: «Por ese motivo solicito la supresión de ese cargo y desde ya impugno la norma general en que se basa. La presente no es una declaración completa de los hechos y del derecho y mi parte desde ya reserva el derecho de ampliar y promover las demás acciones legales que correspondan en caso de que no se avengan a deducir el cargo citado». Tras lo cual el usuario deberá dejar expreso su firma, aclaración y DNI.
Un escrito similar fue propuesto por María Teresa García, una diputada del Frente para la Victoria. Este modelo también cita al artículo 7 del Código Civil y Comercial, que sostiene: «Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales».
El otro artículo del Código Civil y Comercial citado por ambos escritos, el 880, determina: «El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera«.
Fuente: TN.