Estás aquí

Con reglas nuevas

Después de un intenso trabajo legislativo que incluyó reuniones con taxistas y remiseros, el Concejo aprobó una nueva normativa que regula el servicio.

Por unanimidad, en la última sesión ordinaria del Concejo, los ediles aprobaron una nueva ordenanza que regula el servicio público de pasajeros de la ciudad.

La flamante normativa -que viene a reemplazar y unificar a varias anteriores- consta de más de sesenta artículos que hacen referencia, entre otras cosas, a la cantidad máxima permitida de vehículos de alquiler, cuestiones ligadas a las licencias y sus modos de obtención, sistema de guardias, tarifas y requisitos que deben cumplir los automóviles afectados al servicio.

Entre los datos más salientes, la ordenanza fija “en 120 el número de automóviles que podrán ser  afectados a la prestación de este servicio. De los cuales 20 estarán afectados  como taxis y 100 vehículos como remises distribuidos en un máximo de 4 empresas de remises”.

Por otro lado, establece que “la Municipalidad habilitará un registro con la cantidad de vehículos  afectados al servicio público, sus modelos y características, datos personales de sus titulares y conductores auxiliares, número de sus teléfonos y de sus chapas”.

Sobre los requisitos para acceder a una licencia que será provista desde el Estado local, especifica: “todo solicitante de una licencia de automóvil de alquiler, deber presentar una solicitud, con el sellado correspondiente, en la que se debe especificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Poseer carnet para conducir (categoría Profesional otorgado por la Dirección  General de transporte de la Provincia de Santa Fe).; b) Conocimiento perfecto de la ciudad de Firmat, y en especial de la ubicación de las calles, avenidas, paseos, barrios, hospitales, sanatorios, clínicas, comisarías y demás servicios públicos y establecimientos comerciales e industriales de mayor importancia.; c) Poseer certificado de buena conducta expedido por la policía con una antigüedad no mayor de un mes; d) Poseer libreta de sanidad, la que deberá renovarse anualmente; e) Tener constituido en esta ciudad, domicilio con una antigüedad de un año; f) Establecer si es propietario o copropietario del automóvil, y en caso de existir copropietario, presentar la conformidad de todos a los efectos de la afectación del vehículo a este servicio».

Otro de los apartados hace referencia  a los derechos de los conductores. En ese sentido, enumera: “rechazar pedidos de viajes fuera del radio urbano y suburbano de la ciudad; no  trasladar personas en evidente estado de ebriedad, o que a juicio del conductor pudieren ocasionar molestias o desórdenes; rechazar el transporte de baúles, bultos u otros objetos que por su condición, tamaño o conformación pudieren ser causa de deterioro del automóvil”.

En cuanto a las obligaciones, precisa: “conocer la presente ordenanza, los decretos y/o resoluciones o cualquier disposición que emane de los organismos municipales competentes relacionados al servicio.; prestar el servicio en perfectas condiciones psico-físicas y con todos los requisitos previstos en la presente ordenanza.; no llevar más pasajeros que los asientos que posea el vehículo homologado de fábrica con un máximo de 6.; comportarse correctamente en el trato con los usuarios y observar y hacer observar todas las disposiciones sobre reglamentación de tránsito vigentes a este municipio, las de esta ordenanza y/o cualquier otra que emane del órgano de aplicación, especialmente sobre el ascenso y descenso de pasajeros; respetar la investidura de los inspectores o funcionarios municipales actuantes.; prestar el servicio correctamente vestido; conocer la ciudad, sus barrios, calles, edificios públicos, hospitales y clínicas, seccional de policía y todo otro punto de interés para el usuario que se considere necesario.; transitar por el camino más corto para llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido, debiendo respetarse en todo momento las disposiciones vigentes sobre tránsito o estacionamiento; cargar y descargar el equipaje del pasajero, sin ninguna retribución especial, y cobrar la tarifa vigente tanto en distancia como en tiempo, debidamente medidos, y solamente desde el lugar y/o momento en que el usuario ocupase el vehículo para su traslado; tener constituido domicilio y residencia comprobada en la ciudad, con una antigüedad de un (1) año, como mínimo; respetar la legislación laboral vigente, respecto descanso que debe mediar entre una jornada y otra”.

Además, será obligatorio llevar en el vehículola constancia de habilitación del vehículo; las pólizas de seguros establecidas; cuadro tarifario vigente, en lugar visible para el pasajero y copia de la ordenanza vigente”.

Asimismo, queda prohibidollevar acompañante sin la conformidad del pasajero, salvo en horario nocturno y en carácter de custodio y/o protección, el que deberá previamente inscribirse en tal condición en la dependencia que el Ejecutivo  designe; incorporar pasajeros en número superior al permitido; incorporar pasajeros con distintos destinos, sin la previa conformidad de los pasajeros; hacer funcionar de manera estridente, radio o cualquier equipo que emita y fumar dentro del vehículo”.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir los automóviles afectados al servicio, explicita: “ser tipo automóvil, categoría particular, con baúl portaequipajes, modelo de antigüedad no mayor de diez años, con capacidad máxima de seis pasajeros; aprobar, en la inspección mecánica dispuesta al efecto, el correcto funcionamiento con una periodicidad anual; encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, con todos sus accesorios (balizas, rueda de auxilio, extintor de incendios, limpiaparabrisas, paragolpes, luces internas y externas, etc.) y las mismas buenas condiciones de uso, seguridad e higiene y mantenerse en esas condiciones durante el servicio; contar con clara iluminación interior durante las horas nocturnas, que deberá usarse obligatoriamente en el momento de ascenso y descenso de los pasajeros; desinfectar el vehículo cada seis meses, o cuando el departamento Ejecutivo lo requiera en caso de epidemias; exhibir, a la vista del pasajero, una tarjeta identificatoria plastificada, debiendo contener una fotografía tamaño carnet, nombre y apellido del conductor, domicilio, matrícula individual y domicilio de la agencia en la que presta servicio, como así también los datos personales del permisionario; llevar adherido al parabrisas delantero y luneta trasera una oblea provista por la empresa y autorizada por el órgano de aplicación, que contenga referencias de la habilitación e identificación del vehículo autorizado, que permita su lectura en forma clara, tanto desde el interior como del exterior del vehículo; poseer reloj homologado el cual deberá poseer “Certificado de Aprobación” emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) que avale el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de Metrología Legal vigente; colocar una franja autoadhesiva de 15 cm. adosada en forma horizontal de extremo a extremo en la parte superior de la luneta trasera y parabrisas de cada vehículo; y los colores de la franjas serán: para los remises: en forma de cuadricula rojo y blanco; y para los taxis: en forma de cuadrícula en amarillo y negro; colocar un logo identificatorio en cada lateral del vehículo; acreditar en todo momento la contratación de seguros que cubran riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros y daños a pasajeros transportados, respecto de cada uno de los vehículos afectados al servicio”.

Dicha habilitación deberá ser renovada todos los años.

Sobre los lugares de parada para taxis indica: “en estación de ómnibus en el espacio reservado, junto a la acera este, desde el horario de arribo del primer colectivo hasta el último horario de salida o llegada de colectivos.; en dársena ubicada en Bv. Colon, entre calles Alberdi y Belgrano; en Bv. Colón acera oeste entre Alvear y hasta los 40 metros hacia el sur”.

Para remises, “sobre  Bv Colón entre San Martín y Avda Santa Fe vereda oeste,  sobre calle Alvear vereda norte entre Bv. Colón y vías del ferrocarril, con un máximo de un vehículo por empresa; podrán utilizar en el horario nocturno en el que no se preste en la terminal de ómnibus el servicio de transporte interurbano de pasajeros la parada de Bv. Colón acera Oeste entre Alvear y hasta los 40 metros hacia el sur”.

Fotos: Lisandro Carrobé.

Te gustó? Compartilo!
Top