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Condenan a Claro a abonar una suma millonaria por inconvenientes en la baja de la línea

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En un fallo ejemplar, la justicia tandilense condenó a la empresa AMX ARGENTINA (CLARO) SA a resarcir a una usuaria del servicio de telefonía celular una millonaria suma de dinero atento a los innumerables problemas y obstáculos que padeció por el simple hecho de solicitar la baja de su línea. Los hechos se originan cuando la actora  solicitó en forma telefónica la cancelación del servicio telefónico vinculado a la línea aludida, en cuya oportunidad le informaron que debía abonar ciertos cargos hasta cumplir los dos años del contrato suscripto, manteniéndose en suspenso la línea hasta que éste finalizare, no obstante el desacuerdo expresado por la usuaria y la expectativa que esta sencilla cuestión fuera resuelta por el área administrativa de la empresa. A partir de ese momento, la actora vivió un calvario, donde la empresa le exigía requisitos injustificados para proceder a la baja, más el cobro de conceptos indebidos. A ello se suma el hostigamiento  de estudios jurídicos externos mediante llamados telefónicos –la supuesta deuda que tenía la actora había sido cedida a un fideicomiso y había también terciarizado su cobro-, pretendiendo cobros extrajudiciales de sumas cuyo origen eran totalmente desconocidos e infundados, que terminó colocando a la actora en carácter de deudora morosa ante el VERAZ, con todo el perjuicio que ello implica. En consecuencia y sin otra alternativa, la damnificada dio inicio a las acciones legales en busca del resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados. El juzgado reconoció que se estaba frente a una relación de consumo y que a todas luces, hubo un grave incumplimiento por parte de CLARO. Se evidenció una grosera transgresión al deber de información, conforme art. 4 de la ley consumeril, en todo lo ateniente al procedimiento para la baja del servicio. También advirtió la existencia de cláusulas abusivas, como ser: *la exigencia al usuario de exteriorizar los motivos por los que solicita la baja del servicio (da lugar a la falsa creencia que el cliente solo puede dar solicitar la baja por las causas que estipula la empresa) y *la obligación del previo pago de conceptos adeudados (ya que ello conlleva a retener indebida –y eternamente-  al usuario). Asimismo, en ningún momento CLARO pudo demostrar la legitimidad de las deudas reclamadas a la actora. También el juzgado consideró abusiva la cláusula del contrato que permitía a CLARO a informar la condición de moroso de un cliente –por ejemplo al  VERAZ- sin responsabilidad alguna.  Con gran acierto, el fallo caratuló la conducta de CLARO como un “comportamiento intimidatorio” ante el trato indigno sufrido por la actora. Claramente, la empresa mostró un claro menosprecio a los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios, atentando no solo contra sus intereses económicos, sino también contra su dignidad.

En consecuencia, encontrándose reiteradamente menoscabados los derechos del consumidor por transgresión a los arts. 4, 8 bis primer párrafo, 10 y 10 ter, de la Ley 24.240, ante el comportamiento antijurídico de la empresa, se hizo lugar a la demanda, condenando a CLARO  a abonar a la actora a la suma de, nada más ni nada menos que 1.035.372.

En este fallo memorable, la justicia de Tandil consagra la plena vigencia de los derechos de los consumidores, consagrados tanto en la Constitución Nacional,  la Ley 24.240 –la Columna vertebral de nuestro sistema consumeril- y en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Fuente: UCU

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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