
Los ministerios de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; Gobierno y Reforma del Estado; Producción; Salud; Trabajo y Seguridad Social dieron a conocer una resolución conjunta respecto a la prohibición de uso de agroquímicos como modo de control de la vegetación en espacios verdes urbanos, sean éstos públicos o privados.
La resolución 0269, se solicita “a las autoridades de las comunas y municipios de la Provincia de Santa Fe, la promoción de las acciones pertinentes a fin de que se observe el estricto cumplimiento de la prohibición de uso de agroquímicos como modo de control de la vegetación en espacios verdes urbanos sean éstos públicos como privados, con el alcance terminológico dado en los considerandos de la presente”.
En cuanto a los considerandos, enumera: “ello se corresponde con una de las acciones contempladas en el Proyecto Estratégico de la Provincia de Santa Fe dentro del Programa Territorio Integrado-Calidad Ambiental”; “que se debe dar la más amplia acepción al concepto “espacios verdes”, entendiéndose mínimamente comprensivo de: plazas, parques, bordes de caminos, de vías, de canales, cunetas, cementerios, entre otros lugares públicos y ámbito privados en general, tanto residenciales como no residenciales”;”que la Ley N° 11.273 tiene como objetivos “la protección de la salud humana, los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la correcta y racional utilizaciones de productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente” (Artículo 1°); “ que la mentada norma establece la prohibición de tenencia y/o aplicación de productos fitosanitarios cuyo uso no esté recomendado por el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV), o el organismo que lo sustituya, para las especies hortícolas, frutícolas o florales, según corresponda (Artículo 15°)”; “que no obstante la expresa manda legal, no se han extremado los recaudos necesarios con miras a controlar y erradicar definitivamente dichas prácticas”; “que ello conlleva diversos impactos adversos para la salud de la población y el medio ambiente”; “que es competencia del Comité Interministerial de Salud Ambiental la coordinación de acciones de los diferentes estamentos del Estado Provincial respecto a las problemáticas que tengan vinculación con la salud ambiental y la de éstos con los Municipios y Comunas, cada vez que por sus características, dichas problemáticas requieran la intervención, participación o decisión de esas escalas de gobierno, así como “toda otra acción resulta necesaria para el cumplimiento de sus objetivos”; “que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Nº 0815/10, Artículo 3°”.
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