La delegada local de UCU, Marina Erceg, afirmó que el cargo fijo cobrado por Firmat Gas es “ilegítimo”. Desde el Estado local salieron al cruce.
A fines de marzo, se conoció un comunicado en el que Usuarios y Consumidores Unidos fijó su posición respecto al cargo fijo que -por 9 bimestres- factura la empresa Firmat Gas y que será utilizado para la construcción de la segunda planta reguladora.
Entre otras cosas, la asociación civil sin fines de lucro -cuya representante local es la abogada Marina Erceg- afirmó que el cargo es “ilegítimo”.
La respuesta del Estado local llegó y asegura que “el comunicado está realizado sin la información adecuada y necesaria para brindar un correcto asesoramiento a los usuarios, motivo por el cuál arriba a conclusiones erróneas”.
La posición de UCU
La ley 24076 de “Regulación del Transporte y Distribución del Gas Natural” regula diversas cuestiones que hacen al interés actual de todos los usuarios del servicio de Gas Natural. Una de ellas es la estricta limitación para que los transportistas o distribuidores, como es el caso de Firmat Gas, fijen cargos sin aprobación del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). Esta restricción se encuentra contemplada en el art. 43 de la mencionada ley, el cual expresa claramente que “ningún transportista o distribuidor podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios, o cualquier otro concepto, excepto que tales diferencias resulten de distinta localización, tipo de servicios, o cualquier otro distingo equivalente que pueda aprobar el Ente Nacional Regulador del Gas”. En principio, entonces, se requiere la aprobación del ENARGAS para fijar un cargo, lo cual no ha ocurrido con la ordenanza Nº 1508 del año 2012.
En el mismo orden de ideas, con relación al tema que hoy preocupa a los usuarios de gas natural en nuestra ciudad, la ley 24076 dispone que “ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener del ente la correspondiente autorización” (art. 16), y aclara luego que “ante el inicio o inminencia de inicio de una construcción u obra que carezca de la correspondiente autorización cualquier persona tendrá derecho a acudir al Ente Nacional Regulador del gas para oponerse a la misma…” (art. 17).
El marco normativo es claro: Firmat Gas no sólo requiere autorización del ENARGAS para fijar cargos como el que dicha empresa acompaña en la factura adjunta bajo la denominación “cargo construcción planta reguladora Nº 2”, sino que también requiere autorización para realizar obras de extensión. La falta de autorización hace que la ordenanza sea pasible de anulación por falta de requisitos esenciales de procedimiento, y también permitiría avanzar con una acción judicial de carácter colectivo para obtener el reembolso de lo pagado con causa en el mencionado ilegítimo cargo.
Más allá de estas cuestiones elementales que surgen del marco regulatorio específico del servicio de gas natural, consideramos que la prestataria ha incumplido también el deber de información detallada y veraz previsto en el art. 4 de la Ley 24240. Ello así por cuanto no informó a la población, en la factura correspondiente al cargo, cómo es que se calcula ese monto, por cuánto tiempo habrá de percibirse y cuál es el costo de la obra.
A juicio de UCU, tampoco resulta clara la ordenanza respecto del monto requerido para finalización de obra toda vez que por un lado no se ha acompañado presupuesto alguno, y por otro el art. 6 dice confusamente que “una vez finalizada la obra, si hubiera un excedente de dinero, el mismo será afectado a la extensión de redes en la ciudad”.
Todo esto permite inferir que no se conoce cuánto se va a gastar ni tampoco si van a existir sobrantes y, en su caso, a cuánto ascenderían los mismos. En definitiva, permite inferir que al dictado de la ordenanza no se conocían los costos de la obra que aparentemente sirve de causa al cargo que pretenden cobrar.
La forma en que se quiere cobrar el costo de obra tampoco parece ser la más justa y equitativa, puesto que se fijaron montos fijos a partir de la factura con mayor consumo en el último año, esto quiere decir en los bimestres con menor consumo se estará pagando más en cargo que en consumo. Creemos que la forma más justa es la que se fija en proporción al consumo vigente.
Y en relación a lo que ocurre respecto de no pagar el gas, debe tenerse presente que la ordenanza está vigente y es obligatoria.
No está claro si la prestataria puede cortar el suministro frente al no pago de un cargo que resulta tan claramente ilegítimo, pero en tanto la ordenanza se mantenga vigente cada usuario deberá evaluar los riesgos que implique el no pago.
Marina Erceg. Delegada de UCU en Firmat
La respuesta
En los últimos días se conoció un comunicado en el que califican de “ilegítimo” el cargo para la construcción de la Planta Reguladora de Gas en nuestra ciudad.
El comunicado está realizado sin la información adecuada y necesaria para brindar un correcto asesoramiento a los usuarios, motivo por el cuál arriba a conclusiones erróneas.
El cargo para la construcción de la Planta Reguladora nº 2, fue creado por Ordenanza Municipal nº 1508/12, que fue elaborada con el asesoramiento de abogados especializados en Derecho de los Recursos Naturales, y Derecho Administrativo de la ciudad de Buenos Aires y de Santa Fe. Ello permitió realizar un estudio pormenorizado de todos los aspectos legales que fueron tenidos en cuenta para la creación de la Ordenanza.
Es por ello que es erróneo afirmar que se requiere la aprobación del ENARGAS para crear el cargo, porque el mismo fue creado por Ordenanza, no por Firmat Gas S.A.
La ordenanza fue aprobada por unanimidad por la totalidad de los miembros del Concejo Municipal Concejales: Sergio Stampone, Raúl Quevedo, Franco Stampone, Emiliano Stenta, Gabriel Grivarello y María Sacnun.
Firmat Gas S.A. cuenta con la aprobación de la obra para la construcción de la Planta desde el mes de Marzo de 2006. Por lo tanto, afirmar que no es cierto que se cuenta con dicha aprobación, evidencia también una absoluta falta de información.
Tampoco es correcto afirmar que no existe presupuesto alguno para la realización de la obra, como erróneamente invoca el comunicado.
En el expediente administrativo que da origen a la Ordenanza 1508/12 se adjuntó el presupuesto de una empresa de Construcciones especializada en este tipo de obra, en la que detalla la obra a realizar y el costo que tendría la misma.
El cargo se percibirá por 9 bimestres en cuotas fijas, el cual se calcula de acuerdo al consumo de cada usuario. Este criterio es idéntico al que utiliza desde este año el ENARGAS para el cargo al consumo al gas importado.
Sería prudente que las afirmaciones vertidas para informar a la población, sean precedidas de un pormenorizado estudio de todas las cuestiones implicadas en el asunto.
Consideramos de suma importancia para la ciudad de Firmat, como así también lo consideró un alto porcentaje de los usuarios, dado el alto índice de pago registrado del cargo creado, que se culmine la 2º y última etapa de la Planta Reguladora, (la primera etapa fue realizada íntegramente con fondos de Firmat Gas S.A.).
Vale recordar que hoy, las tarifas se encuentran congeladas por disposición del Gobierno Nacional, lo que hace imposible que la empresa pueda continuar con esta obra, por ello se recurrió a la creación del Cargo.
Esta Planta Reguladora nº 2, permitirá favorecer el desarrollo y contar con la infraestructura tan necesaria para que Firmat esté preparada ante cualquier inconveniente en el suministro que se presente con la Planta nº 1.
En Firmat con esta iniciativa, estamos en ventaja con relación a muchísimas ciudades que no cuentan siquiera con el servicio de gas, ni cuentan con la extensión del 90 % del tendido de red como sucede en nuestra ciudad; ni mucho menos cuentan con la 1º etapa de la obra culminada como la tenemos aquí.
En nuestra ciudad reivindicamos el derecho autonómico de reorganizar el servicio del gas, por lo que cuál continuamos trabajando para que Firmat siga contando con la provisión de tan elemental servicio.