El Estado local clausuró un local comercial ubicado en pleno centro. Mediante inspecciones se detectó trabajo en condiciones de esclavitud.
En el día de la fecha, viernes 4 de enero de 2013, personal de Inspección General dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Firmat procedió a la clausura del local “Modas Romina”, ubicado en calle Buenos Aires 964 de nuestra ciudad.
Luego de haber recibido la Municipalidad de Firmat, denuncias vinculadas a situaciones de trabajo bajo condiciones de esclavitud y detectarse mediante inspecciones tales situaciones sumadas a deficiencias en la seguridad del local, se llevó a cabo la clausura del comercio.
Se adjunta Resolución Nº 002/2013, donde constan las actuaciones administrativas respectivas.
RESOLUCIÓN N.º 002/2013.
Firmat, 04 de enero de 2013.
Y VISTO:
El acta de Inspección nro. 1323 y el Informe técnico, ambos de fecha 02-01-2013 y el acta de inspección N.º 1324 de fecha 04-01-2013;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 14-12-2012, se apersona ante la administración municipal, la ciudadana boliviana MARIA NINGA HA VIVI TECO, requiriendo el auxilio por parte de la Secretaria de Acción Social ante una situación de desamparo. Dijo ser víctima de esclavitud laboral por parte de los titulares de un comercio ubicado en calle Buenos Aires 964 de Firmat, en los siguientes términos: “vengo a exponer que el día de ayer a las 09:30 horas me retire de la casa de Bv. Solís 1241 de esta localidad lugar donde estaba recibiendo con la familia del señor Jesús Huanca y su esposa la señora YenyAlcon, también de nacionalidad boliviana con él yo me vine a Argentina con la promesa de trabajar en una tienda de su propiedad una vez a me dijeron que también tenia que hacer tareas domesticas y cuidado de niños, trabajaba de las 6 de la mañana hasta la 1 de la mañana ya sea en horario comercial en la tienda ubicada en calle Buenos Aires entre las calles Santa Fe y Sarmiento llamada Modas Rominas o cuando estábamos en la casa atendiéndolos a ellos, cuando me trajeron al país me dijeron que me iban a pagar $ 2.000 por mes, una vez acá me dijeron que no, que la paga iba a ser $ 1.500.- , y desde hace 11 meses que trabajo con ellos nunca percibí ningún haber, solamente me daba cuando yo le pedía $ 50.- o a veces $ 20.- para llamar a mi familia o para tomar un helado, podía salir una hora mas o menos cuando ella nos autorizaba y nos tenían prohibido hablar con las personas de acá ya que nos decían que eran malos, el día de 13/12/12 decidí irme y le pedí a la Sra. YenyAlcon que me pagara todos los meses, esta me dijo que no, que yo le había robado y que no me pagaría nada y que si quería irme que me vaya y me reviso todo mi equipaje. Yo nunca pude haberle robado nada ya que no teníamos acceso a la caja de la tienda ni administrábamos el dinero de la casa de eso siempre se encargaban los dueños a sus hijos” .
Que como consecuencia de ello, se acompañó a la mencionada al Centro de Atención a la víctima de violencia familiar y abuso sexual” de Firmat, donde radica la denuncia penal respectiva, que obra en fotocopia.
Que a posteriori, y mediante las actuaciones administrativas mencionadas, se procedió a constatar la existencia de trabajadoras sin las mínimas formalidades exigidas por los organismos de seguridad y previsión social.- Paralelamente, se constató la inexistencia de elementos de seguridad básicos, tales como un interruptor de electricidad y matafuego, entre otros.-
Que ello derivará en un proceso penal ante la Justicia Federal, y eventualmente, en la intervención Oficina de Rescate y
Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación y/o autoridad de aplicación en materia de protección contra el trabajo esclavo, etc.- Sin perjuicio de ello, existen serios hechos que exigen una rápida y enérgica respuesta de la autoridad municipal.
Que la Trata de personas es el comercio ilegal de personas físicas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, o cualquier forma moderna de esclavitud. Es un delito internacional de que viola los derechos humanos, también se lo denomina la esclavitud del siglo XXI.
Que el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (más conocido como Protocolo de Palermo) fue adoptado en Palermo, Italia, en 2000 (ratificado por la Argentina en el 2002), y es un acuerdo internacional adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional define de esta manera a la trata de personas: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Que a la luz de tales conceptos, estamos -en nuestro caso- ante una situación que “prima facie”, bien puede calificarse de esclavitud o servidumbre laboral.
Recordemos que toda nuestra legislación aborrece hechos como los que se describen en la presente.- Así, toda la legislación laboral (Ley 20.744, 24.013, 25.323, 25.877) repudia el trabajo esclavo o servidumbre laboral; la mismísima “Declaración universal de los derechos del hombre” (art. 4), repudia el trabajo esclavo; y finalmente, la más reciente ley 26.364, o “Ley Trimarco”.
Que a los fines de ilustrar sobre la imperiosa necesidad –u obligación mejor dicho- de actuar ante una situación como la descripta, basta ilustrarnos con un párrafo del “Informe 2012 sobre la Trata de personas”, emitido por la “Oficina para el monitoreo y combate de la trata de personas”, dependiente del Departamento de Estado de U.S”, publicado en la Web: El año pasado, el gobierno de Argentina aumentó los esfuerzos de aplicación y cumplimiento de la ley para combatir la trata de personas, especialmente a través del aumento en las acciones penales y condenas; si bien las ONG, los medios y algunos funcionarios siguieron informando niveles significativos de complicidad no abordados en materia de trata de personas por parte de funcionarios provinciales y municipales”.-
En suma, entendemos que estamos obligados a actuar.
Que los dichos de la denunciante, en lo que ahora interesa, parecen corroborados ante la existencia de personal boliviano sin documentación.
Que en ejercicio de las potestades conferidas por el art. 21 de la L.O.M., y demás facultades inherentes al poder de policía municipal (conf. Tribunal Superior de Justicia, CABA, en re “Cooperativa de Trabajo Buenos Aires – Hotel Bauen s/ Infracción”, Expte. nro. 4171, Resolución del 05-04-2006; y CSJSF in re “SHELL” y “ESTADIO”), y encontrándose graves razones vinculadas a la moralidad y seguridad públicas, se dispondrá la inmediata clausura del establecimiento donde funciona la actividad clandestina mencionada.-
Que oportunamente, se requerirá al Juez de Faltas para que fije una multa, según corresponda.
Que a los fines de resguardar los derechos del responsable del local, se le hará saber que las actuaciones ordenadas no implican que eventualmente si ajusta su actividad a derecho, pueda ser rehabilitado, a cuyos fines se remitirá copia de las actuaciones al señor Juez de Faltas Municipal.
Que asimismo, se remitirá copia de las actuaciones a la autoridad de aplicación nacional y provincial, a sus efectos.
Por todo ello, el Intendente Municipal de Firmat en uso de sus atribuciones
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1.º: Disponer la CLAUSURA del establecimiento ubicado en calle Buenos Aires 964 de Firmat, titularidad de ALCONZ JHENNY LEONCIA.
ARTÍCULO 2.º: Remítase copia de las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal, y a la autoridad de aplicación nacional y provincial, a sus efectos.
ARTÍCULO 3.º: Comuníquese, regístrese y archívese.
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