El diputado provincial socialista, Rubén Galassi, presentó en la cámara baja un proyecto de declaración por el cual se “exhorta al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación a que dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ley 23.548, y la Resolución de la Comisión Federal de Impuestos en cuanto a la asignación de los fondos provenientes de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) a las provincias”. En el mismo sentido, el diputado Gabriel Real presentó un proyecto similar que fue asignado por sus pares a las comisiones correspondientes, junto al proyecto de Galassi.
Galassi recordó que “la ley dispone con absoluta claridad que el Fondo se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, cayendo en el Ministerio de Interior de la Nación el deber de informar trimestralmente a las provincias sobre la distribución de los fondos”.
Sin embargo, señaló que “ante lo solicitado por varias jurisdicciones subnacionales ante la Comisión Federal de Impuesto en relación a un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de los ATN a las provincias, el Comité Ejecutivo resolvió que las provincias son las únicas destinatarias, y su finalidad es la de atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales”.
“En conclusión -prosiguió el legislador-, la normativa vigente no deja dudas en cuanto a que los destinatarios de la aplicación de esos fondos corresponde a las provincias, siendo la práctica habitual seguida por los sucesivos gobiernos nacionales contraria a la esencia misma del Fondo, e impidiendo que sean las provincias quienes, a partir de su conocimiento de las emergencias que ocurren en el territorio, sus prioridades y magnitudes, asigne los fondos de manera más eficiente y equitativa”.
“Además se produce una situación de gran inequidad dentro del conjunto de Municipios y Comunas santafesinos, y de discrecionalidad en la toma de decisiones”, advirtió Galassi.
Ley de coparticipación
Cabe aclarar que la Ley de Coparticipación de Recursos Fiscales Nº 23.548/88 establece el Régimen Transitorio de Distribución entre la Nación y las Provincias, disponiendo en su artículo tercero que el monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la citada ley se distribuirá contemplando el uno por ciento para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias.
De manera complementaria a lo mencionado, se destina a este Fondo, el 1 por ciento que prevé también el artículo 3, de la ley convenio 23.548 sobre el 90 por ciento del producido del impuesto a los bienes personales, de conformidad a lo dispuesto por la ley 24.699 y sus respectivas prórrogas, así como el 2 por ciento de lo producido por el Impuesto a las Ganancias. En adición a ello, se incluyeron 20 millones de pesos como refuerzo a la Cuenta Especial 550 “Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias”, encontrándose dicha disposición en vigencia actualmente.