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El derecho a recibir las facturas en papel y la información de forma gratuita

A mitad de enero el BCRA autorizó a los bancos a cobrar por el envío de los resúmenes de papel, para todo tipo de comunicación (tarjeta, cuentas y todos los servicios)

1) El Banco Central autorizó a principios de febrero de 2016 el cobro por el envío del resumen en papel

A mitad de enero el BCRA autorizó a los bancos a cobrar por el envío de los resúmenes de papel, para todo tipo de comunicación (tarjeta, cuentas y todos los servicios).

Hubo varias manifestaciones por parte del sindicato de camioneros y de las empresas de correos por la afectación de los puestos de trabajo del gremio.

Por estos reclamos el BCRA dijo que pospondría la implementación hasta el año próximo, pero en la realidad no suspendió de ninguna manera la comunicación.

Varios bancos comenzaron a informar de esto a los consumidores por nota, en la mayoría de los casos se informó mal (no se dice que es una opción recibir el resumen de papel) y sin cumplir con los requisitos impuestos por el propio Banco Central.

2) Requisitos para el cobro

Según esta comunicación del Banco Central (titulada “Información a Clientes por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente” con el número de comunicación 5886), regula por afuera de lo ya establecido por la LDC y por el Código Civil y Comercial en sus artículos 1382 en adelante), la posibilidad de los bancos de remitir a los consumidores los resúmenes en formato digital, y la posibilidad del cobro por el envío en papel.

Establece que:

-Si el banco decide cambiar el medio de envío de resumen debe informarlo con 60 días de antelación

-Si el banco elige los medios electrónicos, los nuevos clientes ingresan automáticamente a este medio de comunicación, salvo elección expresa

–No se puede cobrar por los resúmenes electrónicos (ahora si por los de papel)

-El consumidor puede elegir el medio de papel o digital cuando lo prefiera

Como otras novedades como la notificación de próximo vencimiento, envío de contratos digitalizados (además de la obligación de entregar los contratos en papel).

3) ¿Por qué lo que el BCRA autorizó está prohibido?

El deber de información y la gratuidad: La LDC estipula sin dudas que la información debe ser SIEMPRE gratuitapara el consumidor, cierta, clara y detallada. No hay excepciones de ningún tipo. Este deber está en cabeza del proveedor y no del consumidor. Esta elección es expresa, porque se considera que es una elección económica. El proveedor es quien elige el producto y la forma de comercialización, es quien tiene a su disposición toda la información. El consumidor elige con lo que el proveedor le da, simplemente porque conocer por sus propios medios cómo funcionan los productos y servicios es costoso y desde el punto de vista social, exigirle al consumidor el costo de conocer por sí todo esto, impediría el flujo comercial.

El argumento ecologista: Este argumento es totalmente teórico, no existen ni se publicitan estudios que sustenten esta afirmación. Por otro lado los mismos bancos (y los proveedores en general) no incentivan ningún tipo de medidas de cuidado de la ecología, sino solo aquellas que les evitan gastos. En paralelo generan una gran cantidad de descarte de papel(cartelería, folletería, publicidad en los propios resúmenes). Sumado a esto, en realidad gran parte de los pagos en la argentina se realizan por medio de tercerizaciones (canales como Rapipago o Pago fácil), en consecuencia el envío de resúmenes electrónicos solo deriva en que los consumidores deben imprimir a su costo estos resúmenes.
Este tipo de impresiones es mucho más contaminante que las realizadas a escala industrial (como las que se realizan para el envío de resúmenes) porque implica el gasto de tintas no controladas, desperdicio de producto con alta obsolescencia (las impresoras hogareñas duran poco y no son reparadas), papeles de mayor gramaje (las que se utilizan para la impresión de facturas es liviana y resistente), etc. Lo mismo sucede si el consumidor quiere guardar copias de los resúmenes.

El acceso a las facturas digitales(el problema del acceso a internet y los adultos mayores):
Un gran problema que es omitido deliberadamente por las empresas y el BCRA es la falta de acceso a internet de los consumidores.

Según el INDEC (encuesta ENTIC 2015), el 40% de la población no tiene acceso a internet en la actualidad. Y no solo en zonas remotas, sino que en provincia de Buenos Aires muchísimas zonas no cuentan con acceso a este servicio. El principal diferenciador es la capacidad económica y la falta de acceso a educación superior, en estos casos la falta de acceso supera el 50%.

Pero sumado a esto, los adultos mayores tienen todavía más dificultad para utilizar este medio, tengan o no acceso. Según el INDEC (encuesta de adultos mayores del 2012), utilizan internet solo un 25% entre los de 60 a 74 años y sólo un 6% entre los de 75 años y más.

Toda esta gente es fuertemente afectada por estas políticas. Punto muy grave si consideramos que son grupos de protección preferente desde el punto de vista de los derechos humanos.

La elección expresa del consumidor como requisito: El Código Civil y Comercial estableció en su artículo 1382, que es posible el cambiar de medio escrito a digital, pero siempre a elección del Consumidor. No se puede cambiar forzosamente el medio de comunicación. La comunicación del BCRA justamente, deja en manos del Banco la elección para pasarse de una tecnología a otra.

La debilidad de la prueba: El Código permite que los contratos estén en formato digital, pero la firma debe estar autenticada(art. 288 del CCC, cosa que el BCRA no estipula y los bancos no utilizan actualmente). Sumado a esto, el plazo de prescripción de estas obligaciones es de 3 años y, según lo fijado por la comunicación del BCRA, la obligación de guardar electrónicamente los resúmenes es menor.

4) Otros casos en los que se intentó cobrar por el envío

Intentos de este tipo en distintos países: Este tipo de intentos se viene dando hace muchos años, en muchos casos con éxito. Pero el abuso que esto implica derivó en modificaciones legales en España (artículo 63 del Real Decreto 1/2007 el punto 3 modificado en el 2014) y en Canadá(Bill C-43 del 23 de octubre de 2014 que modifica la “Broadcasting Act”) para prohibir este tipo de cargos. En la Argentina este deber es indudable hace casi 20 años.
El intento de las empresas celulares: La posibilidad de cambiar compulsivamente a los consumidores al formato digital y comenzar a cobrar el envío en papel a los consumidores, ya se resolvió por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hace tiempo (2013). Las empresas de telefonía celular intentaron esto hace casi 10 años (también basados en una resolución de la ex CNC), pero no tuvieron éxito, se declaró ilegal el cobro por estos cargostanto ante los tribunales provinciales (SCBA “Asociación Civil de Usuarios Bancarios c/AMX Argentina S.A. s/Materia a categorizar” (C 111569)) como los nacionales (“Unión de Usuarios y Consumidores c/ E.N. -Secretaría Comunicaciones- Resol 490/97 s/ proceso de conocimiento”, que tramitó ante el Juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo federal Nº 11) por exactamente los mismo motivos: La información debe ser gratuita siempre.

5) El motivo por el cual se intentan imponer estos cargos

El motivo es evidente, se busca disminuir los costos para aumentar la ganancia, a costa de transmitir el gasto a los consumidores. Esto no les genera a los consumidores ningún ahorro, sino un gasto adicional (compra de papeles, tintas, impresoras, tiempo, acceso a internet, etc.).

No hay aquí ningún interés en proteger el medioambiente, lo único que se busca es ahorrar gastos fijos.

6) Consecuencias

Con este cambio no solo se aumentan los gastos a los consumidores, sino que se generan nuevos problemas, se evitan reclamos, se deja en una posición todavía más de vulnerabilidad a los consumidores en general (menos prueba) y se debilita la protección a ciertos grupos en particular (dificultades económicas y adultos mayores).

Por otro lado, este tipo de intentos por parte de los bancos, son la puerta a otras empresas para iniciar la misma práctica (obras sociales, televisión por cable, internet, etc.)

Fuente: Justicia Colectiva

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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