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Hay reglas para los cuatris

El Concejo sancionó una ordenanza que regula el uso de los cuatriciclos. La normativa también incluye especificaciones para el funcionamiento de los vehículos adaptados para personas con discapacidad.

Salvando el vacío legal que existe al respecto, y tras un minucioso trabajo de comisión, el Concejo sancionó una ordenanza que regula el uso de los cuatriciclos. La normativa también incluye especificaciones para el funcionamiento de los vehículos adaptados para personas con discapacidad.

La iniciativa partió del bloque de concejales integrado por Emiliano Stenta y Gabriel Grivarello y contó con el aval de los demás miembros del legislativo.

Los vehículos denominados cuatriciclos y los motovehículos especialmente adaptados para personas con discapacidad no se encuentran encuadrados dentro del ordenamiento de la Ley 24.449, existiendo un vacío legal al respecto siendo necesario dictar el instrumento legal que los contenga” indicaron y agregaron: “estos vehículos no poseen en general, salidos de fábrica los accesorios imprescindibles para la circulación por la vía pública, estimando necesaria su adecuación cumpliendo ciertos requisitos de seguridad según lo establecen el Art. 29, inc. a) 31 33 y 40 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449”.

La Ley Nacional de Tránsito dispone que los municipios sean autoridad de aplicación y que “podrán dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos” aclararon y explicaron: “es una realidad el crecimiento en cuanto al número de cuatriciclos que día a día circulan en la ciudad y entendiendo que dichos vehículos se deben adecuar a las normas vigentes de la ley de Tránsito, resulta necesaria su regulación”.

Definición de cuatriciclo

La ordenanza comienza definiendo a los cuatriciclos como “todo vehículo de cuatro ruedas con motor a tracción propia de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada que pueda desarrollar velocidades superiores a 50 kilómetros por hora y reúnan los requisitos previstos en el Anexo I de la Resolución Nº 108/03 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación y se ajusten a las normas de la presente ordenanza”.

Sobre los motovehículos adaptados, precisa: “todo ciclomotor, motocicletas y triciclos que sirven como ayuda técnica para que el individuo pueda compensar una deficiencia o discapacidad sustituyendo una función o potenciando los restos de las mismas y que no supere los 110 centímetros cúbicos de cilindrada”.

Respecto a los requisitos que deben cumplir los cuatriciclos para circular, establece: “titularidad del o los vehículos, consistente en: factura de compra y certificado de importación, o bien la documentación que otorgue el Registro de Propiedad del Automotor; sistema de iluminación reglamentario, según modelo de fabricación y equipamiento destacando que son con carácter obligatorio en los vehículos; la provisión de faros delanteros de luz blanca o amarilla, luces de posición delantera de color blanca o amarilla, traseras (de posición, stop y de marcha atrás en aquellos que posean marcha en reversa) color rojo, luces de giro, balizas intermitentes de emergencias, luz blanca para patente trasera, bocina de sonoridad reglamentaria”.

Por su parte, los motovehículos, están obligados a exhibir: “titularidad del o los vehículos, consistente en: factura de compra y certificado de importación, o bien la documentación que otorgue el Registro del Automotor; chapa patente delantera o trasera u oblea identificatoria otorgada por el municipio con la Creación del Registro municipal, cuya validez será por el período de un año, debiéndose renovar todos los años, previa inspección técnica adaptado por parte del municipio de los siguientes ítems: estado de las cubiertas -luces traseras, delanteras y frenos del vehículo y todo lo que el municipio estime conveniente; póliza de seguro de responsabilidad civil; uso de casco del conductor; prohibición expresa de llevar acompañante; carnet de conducir; sistema de iluminación reglamentario, según modelo de fabricación y equipamiento destacando que son con carácter obligatorio en los vehículos; la provisión de faros delanteros de luz blanca o amarilla, luces de posición delantera de color blanca o amarilla, traseras (de posición, stop y de marcha atrás en aquellos que posean marcha en reversa) color rojo, luces de giro, balizas intermitentes de emergencias, luz blanca para patente trasera, bocina de sonoridad reglamentaria; certificado extendido por la autoridad policial en el que conste la verificación del rodado, y que el mismo no tiene pedido de captura”.

Tipo de licencia requerida para la habilitación de los conductores, titularidad, lugares de estacionamiento y sanciones son otros de los puntos que regula la flamante legislación local.

photo credit: leonardog via photopin cc

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