Los electores entre 18 y 70 años que no hayan emitido su voto (tanto en las Elecciones Primarias como en las Nacionales) y no hayan justificado ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección, figurarán dentro del Registro de Infractores al Deber de Votar.
Infractores al deber de votar
Los electores entre 18 y 70 años que no hayan emitido su voto y no hayan justificado ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección, figurarán dentro del Registro de Infractores al Deber de Votar.