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Infractores al deber de votar

Los electores entre 18 y 70 años que no hayan emitido su voto y no hayan justificado ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección, figurarán dentro del Registro de Infractores al Deber de Votar.

Los electores entre 18 y 70 años que no hayan emitido su voto (tanto en las Elecciones Primarias como en las Nacionales) y no hayan justificado ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección, figurarán dentro del Registro de Infractores al Deber de Votar.

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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