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Ley de Identidad de Género

Establece que toda persona puede ser identificada en el DNI con el género que desee, sin necesidad de operarse. Además, las obras sociales y prepagas deberán cubrir las intervenciones de cambio de sexo. La ley fue promulgada a través del decreto 773/12, que llevó las firmas de la presidenta Cristina Fernández, del jefe de Gabinete,…

Establece que toda persona puede ser identificada en el DNI con el género que desee, sin necesidad de operarse. Además, las obras sociales y prepagas deberán cubrir las intervenciones de cambio de sexo.

La ley fue promulgada a través del decreto 773/12, que llevó las firmas de la presidenta Cristina Fernández, del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y del ministro del Interior, Florencio Randazzo.

La norma que -que había sido aprobada por la Legislatura el pasado 9 de mayo- establece que toda persona «tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género tal como la siente«, corresponda o no con «el sexo asignado al nacer«.

La ley 26.743 indica que toda persona tiene derecho «al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada«.

Con su promulgación, toda persona «podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida«.

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