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Media sanción al proyecto de Pieroni para regular a empresas de seguridad privada

Aprobado por unanimidad y girado al Senado.

La Cámara de Diputados de Santa Fe volvió a darle media sanción a la ley que regula la actividad de la seguridad privada, incluyendo la vigilancia y custodia de bienes y personas físicas y jurídicas. Este proyecto –que el año pasado también fue aprobado por unanimidad y girado al Senado–  es impulsado por diputado socialista Oscar Pieroni.

“El objetivo es regular la actividad de las empresas que brindan servicios de seguridad privada, entendiéndola como una actividad de bien público, complementaria de lo que realiza el Estado Provincial”, puntualizó el legislador venadense.

En la actualidad existen en Santa Fe alrededor de 185 agencias habilitadas, de las cuales hay unas 90 en funcionamiento con alrededor de 18 mil vigiladores registrados, aunque se estima que hay casi un 70 por ciento más que desempeña tareas en negro.

“Actualmente, la seguridad privada no tiene una ley que la regule. Lo que tenemos es una resolución del Ministerio de Seguridad de 1991 y un decreto provincial de 1999. Distintas provincias ya han dictado sus leyes para regular la actividad, como Mendoza, Buenos Aires y Córdoba. En Santa Fe se habían enviado distintos proyectos de ley para regular estos servicios, sin embargo ninguno logró la sanción por parte de esta Legislatura”, recordó Pieroni, quien además preside la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara baja.

Tomando esos proyectos anteriores y la concreción de reuniones con la cámara que nuclea a las empresas de seguridad privada, se avanzó hacia un texto consensuado donde se jerarquiza la Autoridad de Aplicación (a cargo de la Dirección Provincial de Autorizaciones, Registro y Control de Agencias Privadas de Vigilancia e Informaciones particulares) y se crea un registro de prestadores estableciendo las condiciones de trabajo que deben adoptar. También se regula el uso de armas de fuego y la capacitación del personal.

Los servicios

Esta ley establece una diferenciación entre los servicios que prestan las empresas. Deberán trabajar sin uso de armas aquellos que presten servicios de asesoramiento destinada a la prevención de ilícitos o siniestros, la vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público y sin acceso al público. Solo podrán utilizar armas las custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos,  y aquellos que presten servicios en lugares fijos sin acceso de público.

En caso que el Estado provincial, municipal o comunal, como así también los organismos estatales quieran contratar un servicio de seguridad privada, deberán requerir certificado o informe previo extendido por la Autoridad de Aplicación, en el que conste la subsistencia de la habilitación de la prestadora, y su situación administrativa.

La ley, que deberá ser tratada por el Senado Provincial, establece que no podrán ser titulares, socios, ni directores técnicos las personas que posean antecedentes penales con condena por delitos dolosos o culposos relacionados con la actividad; y cuando sobreviene para el socio una condena por delitos dolosos o culposos con posterioridad a su solicitud de inscripción en el registro.

Tampoco pueden acceder quienes revistan o hayan revistado en los tres años anteriores como personal o funcionario en actividad de las Fuerzas Armadas, de Seguridad Nacional o Provincial, Policiales, Organismos de Inteligencia, Servicios Penitenciarios o en dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o comunal que se relacionen a cuestiones de seguridad pública.

La ley establece que las empresas de seguridad privada “deben colaborar con las fuerzas de seguridad y policiales del Estado provincial o nacional; informar a la autoridad de aplicación las altas y bajas y cambios de domicilio y proveer al personal del uniforme, vehículos y/o material autorizados”, enumeró el autor del proyecto.

En tanto, no podrán prestar servicios en los espacios públicos, salvo que fueran concesionados y fueran expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación; “tampoco tienen autorización para usar indumentaria, nombres, siglas, símbolos, escudos, logos o nomenclatura similar a los usados por fuerzas; ni pueden intervenir en conflictos sociales, políticos, gremiales o laborales”, completó Pieroni.

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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