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Monotributistas: reglamentan la mećanica de acceso a los créditos tasa 0

El Banco Central estableció que los bancos deberán entregar las financiaciones en pesos “a todos los clientes que la soliciten” y agregó que para verificar quiénes son elegibles, las entidades deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.

El Banco Central estableció que los bancos deberán entregar las financiaciones en pesos “a todos los clientes que la soliciten” y agregó que para verificar quiénes son elegibles, las entidades deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. El sistema de inscripción será a través de la página de la AFIP, al igual que el programa de emergencia al que acceden las empresas. El monotributista o su contador deberá ingresar con su clave fiscal, cargar su CBU y dar consentimiento de que quiere acceder a ese crédito. Se activará siempre y cuando se cumplan con los criterios que fijó el Comité de Evaluación y Monitoreo, conformado por el Ministerio de Economía, Desarrollo Productivo, Trabajo, Afip, Banco Central y Jefatura de Gabinete.

El Banco Central (mediante la Comunicación A6993 – Descargar) reglamentó hoy el beneficio para los monotributistas  (en las próximas horas difundirás las características del crédito para los autónomos)   disponiendo lo siguiente:

  • Las personas que quieran solicitar estos créditos deberán hacerlo directamente en el banco en el que ya están operando.
  • Los bancos deberán entregar las financiaciones en pesos “a todos los clientes que la soliciten” y agregó que a los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los créditos a tasa cero a través del homebanking.
  • Las entidades financieras tendrán dos días hábiles para otorgarlos desde que el cliente lo solicite.
  • El crédito se acreditará directamente en la tarjeta de crédito del beneficiario será por un monto igual al 25% de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto el monotributista—en el caso de autónomos no hay categorías— hasta un máximo de $150.000.
  • Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta”.
  • Los bancos deberán mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja. Tendrán asimismo, la obligación de permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.
  • Cuando los bancos deban emitirle la tarjeta al cliente, los mismos deberán arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.
  • La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas y que el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota.
  • Vale destacar que a partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del crédito estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.
  • En tanto, a cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos.
  • Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas. Mientras que el resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.
  • La financiación contará con un período de gracia de seis meses a partir de la primera acreditación. Y a partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
  • La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras será de 15% nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas
  • Hasta la cancelación del crédito, los autónomos y monotributistas no podrán acceder a comprar moneda extranjera hasta en el mercado de cambios como así tampoco vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

NO PODRÁN ACCEDER A ESTOS CRÉDITOS

  • Los monotributistas que también estén en relación de dependencia o perciban alguna jubilación.
  • Tampoco podrán hacerlo los que cuentan con inversiones o los que no hayan tenido una caída en su facturación.
  • Quienes hayan sido beneficiados con el IFE (ingreso familiar de emergencia)
  • Quienes perciban al menos del 70 por ciento de su facturación por parte del sector público, nacional, provincial o municipal, dado que esos contratos el Estado los sigue pagando.

Deberá demostrarse que la facturación cayó por encima del piso del promedio mensual de la anterior categoría en la que se encuentra registrado, entre el 12 de marzo y el 12 de abril. Por ejemplo, un monotributista categoría C que tiene ingresos mensuales promedio de entre 26 mil y 34 mil pesos, podrá obtenerlo si tuvo ingresos por debajo de los 17 mil pesos.

Por ejemplo, en la categoría A, que tiene un tope de ingresos brutos anual de 208.739 pesos, podrán solicitar un financiamiento por 52.184 pesos. A partir de la clase D, la cuarta parte del ingreso bruto anual supera el tope. Por lo que desde la categoría D hasta la K podrán solicitar 150 mil pesos.

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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