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OPINIÓN: «La ley de Identidad de Género no condena al binarismo»

El subsecretario de Políticas de Diversidad Sexual hace pública su opinión sobre la decisión del Registo Civil de Mendoza de reconocer el carácter no binario del género de dos personas que realizaron solicitudes en ese sentido.

El subsecretario de Políticas de Diversidad Sexual hace pública su opinión sobre la decisión del Registo Civil de Mendoza de reconocer el carácter no binario del género de dos personas que realizaron solicitudes en ese sentido.

En las últimas horas el Registro Civil de Mendoza avaló el pedido de dos personas para que se elimine la referencia al género (masculina o femenina) en su documentación personal, avanzando por primera vez en el mundo en el reconocimiento del género no binario.

La decisión se tomó a través de la resolución 420/2018 del Registro Civil que hizo lugar a la solicitud de dos personas mendocinas que requirieron el reconocimiento legal de su identidad de género autopercibida, y correspondiente rectificación registral, abriendo la puerta al pedido de un numero creciente de personas que en todo el país no se sienten contenidas en la estructura binaria en la que se organiza la sociedad.

En ese marco mucho se ha debatido sobre los fundamentos esgrimidos para tomar esta decisión y sobre el supuesto “carácter binario” de la Ley 26.743 de Identidad de Género.

La ley de Identidad de Género fue aprobada en mayo de 2012 y supuso, por primera vez en el mundo, el reconocimiento del carácter de autopercepción en relación al género de las personas sin requisitos médicos, informes, “pruebas de vida” ni cualquier otra condición mas que la expresa voluntad del o la solicitante.

En sus artículos primero y segundo, aquellos que definen el espíritu y objeto de la norma, se explicita el derecho a la identidad de genero que todas las personas tenemos, al efecto que ese derecho conlleva, y la define como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. “

Claramente esta definición en ningún momento determina que esa vivencia del género autopercibido debe corresponderse con una asignación binaria, es decir que las personas podemos sentir y expresar nuestra identidad de género de acuerdo a una lectura social de la masculinidad o la feminidad, o bien sentir y expresar que ninguna de esas dos clasificaciones nos representen.

Cada persona puede expresar su género autopercibido y ser reconocido por el Estado en el ejercicio de este derecho. Ese género puede ser también no binario.

El avance producido por la provincia de Mendoza sienta un importante precedente que, seguramente, permitirá que cada ciudadana y ciudadano pueda transitar su identidad de genero y su sexualidad con mayor felicidad, menos ataduras y más libertad.

A seis años de aprobada la leu de Identidad de Genero mas avanzada del mundo, sus alcances y contenido siguen escribiéndose para la construcción de una sociedad mucho mejor.

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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