Estás aquí

Para empresas metalmecánicas

Debido a la situación económica que atraviesa el sector, el Concejo aprobó un régimen especial de regularización de deudas para contribuyentes del Drei. ¿Quiénes pueden acceder?

Teniendo en cuenta “que la situación económica imperante, fundamentalmente sustentada en la reducción de la demanda de bienes y servicios relacionados con la industria metalmecánica, principal fuente de mano de obra en nuestra ciudad” y considerando “que en cuanto a Derecho de Registro e Inspección, la evolución de las bases imponibles declaradas por los contribuyentes ascendió un 19 % en el período 2014, porcentaje inferior al de la inflación anual, situación que refleja una preocupante merma en la actividad económica real en torno al 20%”; “que la situación mencionada se ha acentuado en los primeros cinco meses del presente ejercicio”; “que se advierte una baja importante en cuanto a la demanda de maquinaria agrícola lo que repercute negativamente en la actividad de las empresas locales”; “que es necesario prorrogar y ampliar las facilidades para incorporarse al plan especial de pagos mencionado” y “que ante la situación mencionada es necesario fomentar la búsqueda de nuevos mercados a través de la participación en distintos eventos destinados a la exposición y promoción”, el Concejo sancionó una ordenanza que establece la suspensión “hasta el 30/12/2015 la condición para efectuar la deducción que contempla la inexistencia de deudas fiscales con la Municipalidad de Firmat, por cualquier tributo, establecido en el art. 16°de la Ordenanza Fiscal Anual Nº 1645”.

Además, “establece hasta el 30/11/2015 un Régimen Especial de  Regularización de Deudas de  Derecho de Registro e Inspección cuyo vencimiento haya operado hasta el día 30 de junio de 2015 inclusive, con los alcances y condiciones que determina la presente Ordenanza y sus disposiciones reglamentarias pertinentes”.

“Serán requisitos para poder ingresar al presente régimen haber regularizado los períodos vencidos con posterioridad al 30/06/2015” indica y agrega que “las deudas determinadas podrán cancelarse de la siguiente forma: a) Ingresando el 100% (Cien por cien) de la deuda en hasta 3 cuotas, gozará de un descuento del 90% sobre los recargos e intereses calculados de acuerdo al artículo 64, b) Solicitando un convenio de pago de hasta 12 cuotas por el 100%  (Cien por cien) de la deuda, gozará de un descuento del 70% sobre los recargos e intereses calculados de acuerdo al artículo 64, o; c) Solicitando un convenio de pago de hasta 24 cuotas por el 100%  (Cien por cien) de la deuda, gozará de un descuento del 50% sobre los recargos e intereses calculados de acuerdo al artículo 64. Las declaraciones juradas presentadas durante la vigencia de la presente ordenanza no gozarán del descuento del 15 % pero serán consideradas como presentadas en término a los efectos formales. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por 90 días el presente régimen especial de pago.”

Te gustó? Compartilo!
Redaccion
Redacción de Firmat24
Top