Se recuerda que está vigente la ordenanza N° 1549 que prohíbe la comercialización y uso de pirotecnia de efecto audible (bombas de estruendo, “petardos”, “rompe-portones”, etc.).
En consecuencia, sólo está permitida la comercialización y el uso de pirotecnia A 11 y B 3 de efecto lumínico (fuegos artificiales, cañas voladoras, estrellas etc.), en los locales de venta inscriptos en área Derecho de Registro e Inspección, de Municipalidad de Firmat.
En pos de la convivencia y el bienestar de personas y animales, respetemos las normas.
Tengamos presente que el uso de pirotecnia puede provocar, en el caso de las personas: amputaciones de miembros, pérdida de la vista, quemaduras graves, serios daños en los oídos de bebes y niños, y en algunos casos, la muerte.
En los animales de compañía, dada la sensibilidad auditiva de perros y gatos, los estruendos de las bombas y otros artefactos les generan un gran temor y ansiedad. Este hecho suele causar a su vez, huidas de sus hogares, por las sensaciones de confusión y desorientación que padecen.
A su vez, al intentar escapar de los estímulos sonoros intensos, nuestros perros y gatos pueden lesionarse severamente al estrellarse contra vidrios de puertas y ventanas u otros objetos, o provocarse la muerte por ahorcamiento en algunos casos, en caso de estar atados con correas.
En estos festejos por las fiestas, cuidemos a los que amamos. Evitemos el empleo de pirotecnia, especialmente aquella que produce explosiones de gran potencia.