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Pirotecnia ¿Qué se puede vender y usar según la ordenanza vigente?

Se recuerda que está vigente la ordenanza N° 1549 que prohíbe la comercialización y uso de pirotecnia de efecto audible (bombas de estruendo, “petardos”, “rompe-portones”, etc.).

Se recuerda que está vigente la ordenanza N° 1549 que prohíbe la comercialización y uso de pirotecnia de efecto audible (bombas de estruendo, “petardos”, “rompe-portones”, etc.).

En consecuencia, sólo está permitida la comercialización y el uso de pirotecnia A 11 y B 3 de efecto lumínico (fuegos artificiales, cañas voladoras, estrellas etc.), en los locales de venta inscriptos en área Derecho de Registro e Inspección, de Municipalidad de Firmat.

En pos de la convivencia y el bienestar de personas y animales, respetemos las normas.

Tengamos presente que el uso de pirotecnia puede provocar, en el caso de las personas: amputaciones de miembros, pérdida de la vista, quemaduras graves, serios daños en los oídos de bebes y niños, y en algunos casos,  la muerte.

En los animales de compañía, dada la sensibilidad auditiva de perros y gatos, los estruendos de las bombas y otros artefactos les generan un gran temor y ansiedad. Este hecho suele causar a su vez, huidas de sus hogares, por las sensaciones de confusión y desorientación que padecen.

A su vez, al intentar escapar de los estímulos sonoros intensos, nuestros perros y gatos pueden lesionarse severamente al estrellarse contra vidrios de puertas y ventanas u otros objetos, o provocarse la muerte por ahorcamiento en algunos casos, en caso de estar atados con correas.

En estos festejos por las fiestas, cuidemos a los que amamos. Evitemos el empleo de pirotecnia, especialmente aquella que produce explosiones de gran potencia.

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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