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Prohiben la venta de “Salames y Salamines” de la marca Primer Corte

La medida fue dispuesta al no cumplir el producto alimenticio con la legislación alimentaria vigente en razón de haberse comprobado que el Registro Nacional de Productos Alimenticios (Rnpa) es inexistente.

El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización y dispuso el decomiso en todo el territorio provincial del producto “Salames  y Salamines”, que contiene en su interior salamín, marca “Primer Corte”.

La medida fue dispuesta por la Orden Nº 081 al no cumplir el producto alimenticio con la legislación alimentaria vigente en razón de haberse comprobado que el Registro Nacional de Productos Alimenticios (Rnpa) es inexistente.

Al respecto, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, explicó que “por medio del  acta de toma de muestra Nº 05/15 de esta agencia  de  fecha  14/07/15  se  tomó  muestra  simple  en  la localidad de Venado Tuerto del producto alimenticio mencionado anteriormente en  cuyo  rótulo  se  indica, Registro  Provincial  de  Producto  Alimenticio  (Rppa)  Nº  en trámite,  con  domicilio  en  25  de  Mayo  Nº  898,  de  la localidad de Junín, provincia de Buenos Aires”.

Atento a ello, se pidió constatación en dicha provincia y la autoridad sanitaria de la misma informó que en sus registros no tienen datos de inscripción del producto citado; asimismo, el protocolo de análisis Nº 16208 de la Assal, concluyó  que  el  referido producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que “el RNE y Rnpa son inexistentes”.

Por ello, Samitier puntualizó que “la falta de Rnpa no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado, configurando todo ello una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.

Finalmente, aseguró que desde la Assal “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, enfatizando al fundamentar la decisión que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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