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Reparación histórica: hay tiempo hasta el 21 de julio

Es una propuesta de actualización de montos de jubilaciones y pensiones que se puede aceptar mediante la firma de un acuerdo.

Recordá que si te quedaste sin suscribir el acuerdo de Reparación Histórica o para seguir cobrando, en caso de que ya estés recibiendo tu aumento en forma anticipada, tenés que completar el trámite firmando el acuerdo antes del 21 de julio de 2019.

Además, tené en cuenta que, para firmar el acuerdo junto a tu abogado, podés hacerlo sin turno en una de nuestras oficinas que tenga Terminal de Autoconsulta Electrónica.

A quiénes les corresponde

Jubilados y pensionados que hayan o no hayan iniciado juicio por reajuste de haberes antes del 30 de mayo de 2016 y estén alcanzados por el programa.

Requisitos

  • Cobrar una jubilación y/o pensión y estar incluido en el programa. Se puede averiguar ingresando a Mi ANSES/Reparación Histórica con Clave de la Seguridad Social.
  • Contar con un abogado patrocinante. En el caso de no haber iniciado juicio, el trámite es GRATUITO, ya que ANSES se hará cargo de los honorarios profesionales.
  • Tener registrada la huella dactilar del titular y del abogado. Si el titular está imposibilitado de trasladarse, fue declarado incapaz judicialmente o la huella es ilegible, podrá solicitar la exención de la huella. Si reside en el exterior, tampoco es necesario.

Monto

El monto varía según el caso, se puede consultar en Mi ANSES/Reparación Histórica.

A las personas que:

  • Tengan juicio iniciado se les pagará el 50% del retroactivo y el otro 50% en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de movilidad) durante 3 años
  • No tengan juicio iniciado un retroactivo desde el momento de suscripción del acuerdo, en caso de corresponder.

Trámite

El trámite se inicia por internet y luego, para la suscripción del acuerdo, el titular o su apoderado deberá presentarse con su abogado en una oficina de ANSES con turno. También podrán hacerlo sin turno en una Terminal de Autoconsulta Electrónica.

Cuando el titular no pueda presentarse, el abogado deberá retirar el acuerdo impreso y hacérselo llegar para que lo firme: 

  • Si está imposibilitado de moverse, donde se encuentre en presencia de un escribano.
  • Si no está en el paíssuscriba el acuerdo certificando su firma vía Consulado. 

Luego el abogado lo deberá presentar en la oficina de ANSES de donde lo retiró y firmarlo frente a un funcionario del organismo.

Fuente: Anses

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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