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Se ampliaron las exenciones

Luego de una gran cantidad de reclamos de parte de los vecinos, el Concejo aprobó modificaciones a la ordenanza que establecía un aumento del 400% para quienes poseen terrenos baldios. Además, el legislativo introdujo –en la misma normativa- la definición de terreno baldío. “Entiéndase por lote baldío todo terreno que se halle sin edificación, ni…

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Luego de una gran cantidad de reclamos de parte de los vecinos, el Concejo aprobó modificaciones a la ordenanza que establecía un aumento del 400% para quienes poseen terrenos baldios.

Además, el legislativo introdujo –en la misma normativa- la definición de terreno baldío.

Entiéndase por lote baldío todo terreno que se halle sin edificación, ni cultivado o productivo para uso familiar. La edificación podrá acreditarse, al solo efecto de la aplicación de la sobretasa por baldío y por un plazo máximo de 12 meses prorrogable por el DEM cuando la situación lo amerite por un plazo igual, mediante la constancia de pago del impuesto inmobiliario donde se halle incorporada la superficie edificada correspondiente al inmueble, y el cultivo familiar mediante la simple inspección municipal” indica.

Con respecto a las nuevas exenciones, éstas son:

1) única propiedad del contribuyente en todas las categorías.

2) a quienes tengan hasta dos terrenos baldíos en todas las categorías, se les reducirá en la categoría E y F un 50 %; D un 65 % y A,B y C un 75 %, en ambos lotes.

3) se trate de baldío interno.

4) no sea apto para construcción, situación que será determinada por el DEM, a solicitud de parte interesada.

5) se encuentre habilitado como playa de estacionamiento o destinado a alguna explotación comercial y cuenten con la correspondiente habilitación municipal.

6) se trate de terrenos colindantes y que conformen una unidad funcional de vivienda y/o actividad comercial, destinados a patio, jardín o entrada a su propiedad.

7) se trate de único lote adquirido a una sucesión y/o propietario de superficie mayor y que por cualquier motivo no sea posible celebrar la escritura traslativa de dominio.

8) se trate de único lote adquirido con la finalidad de poner en marcha cualquier Programa Social y/o de vivienda nacional, provincial o municipal.

Las presentes exenciones y la acreditación de la edificación y/o cultivo familiar regirá desde la fecha de promulgación de la Ordenanza Fiscal, debiendo corregir el DEM las emisiones realizadas y en caso de haberlas percibido deberá imputar los pagos a las tasas y/o en su caso sobretasas que se vayan devengando” agrega y aclara: “cuando los terrenos baldíos se encuentren en lugares donde el resto de los vecinos soliciten las obras que permitan la llegada de algún servicio y el propietario de dicho baldío se negara a prestar su conformidad y realizar los pagos que requiera tal obra, perderá automáticamente cualquiera de las exenciones que le hubiere correspondido”.

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