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Se aprobaron modificaciones para el trámite de declaratoria de pobreza

Contempla una modificación parcial del Código Procesal Civil y Comercial en el régimen de caducidad de instancia y beneficio de litigar sin gastos.

Se aprobaron las modificaciones a la realización del trámite de declaratoria de pobreza debido a que la Legislatura provincial convirtió en Ley el proyecto que fuera remitido por el gobernador Miguel Lifschitz, que contempla una modificación parcial al Código Procesal Civil y Comercial en relación al beneficio de litigar sin gastos y al régimen de caducidad de instancia.

La sanción de esta nueva norma implica garantizar el derecho de acceso a la justicia a los ciudadanos de bajos recursos y tenderá a descongestionar la actividad judicial de los Tribunales de Responsabilidad Extracontractual y de organismos provinciales.

Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe destacan que relevamientos estadísticos del año 2016 arrojaron que uno de cada tres expedientes judiciales en los juzgados referidos son trámites de declaratoria de pobreza.

Con estas modificaciones, el nuevo trámite se simplifica, se abaratan los costos al reducir instancias y adquiere un formato de declaración jurada evitándose notificaciones, audiencias y otro tipo de diligencias judiciales innecesarias. De esta manera, se brinda mayor celeridad y se optimizan los recursos y el funcionamiento del Poder Judicial.

El trámite del procedimiento sumarísimo, además de requerir la producción de numerosas pruebas para la concesión del beneficio, en la mayoría de los casos solía extenderse por años, dificultando y retardando el efectivo acceso a la justicia de los particulares. Sin embargo, ahora se ha sustituido por una declaración jurada que puede constar en el mismo instrumento del poder o acompañarse al proceso principal.

EL TRÁMITE

La nueva norma reemplaza el procedimiento de juicio sumarísimo por una declaración jurada prestada ante el secretario del Tribunal actuante o ante cualquier fedatario, sin necesidad de ningún otro procedimiento.

Asimismo, la Administración Provincial de Impuestos (API) podrá verificar las declaraciones juradas y su consistencia pudiendo, en su caso, iniciar los procedimientos de determinación de oficio, imponer multas y/o formular las denuncias pertinentes en caso de falsedad o inexactitud de la declaración. Además, se verán favorecidas otras dependencias del Estado provincial como el Registro General de la Propiedad y Catastro.

Por otro lado, la parte contraria podrá oponerse a lo afirmado en la declaración jurada, promoviendo el incidente que tramitará por el juicio sumarísimo.

REDUCCIÓN DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE INSTANCIA

El proyecto original del Poder Ejecutivo contemplaba limitar el término de la caducidad de instancia a seis meses en vez del plazo actual de un año; e imponer en costas a quien la provocó. Sin embargo, el texto aprobado por la Legislatura provincial establece el plazo en nueve meses.

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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