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Se prorrogan licencias nacionales de conducir

Cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 14 de mayo inclusive, del corriente año.

En casos de inhabilitación o faltas graves, es obligatorio volver a hacer la charla y rendir los exámenes

Se informa la prórroga de manera preventiva y con carácter excepcional,
por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, de las licencias nacionales de conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 14 de mayo inclusive, del corriente año.

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Natalia Amaya
Periodista y docente del área Comunicación.
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