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Senadora Sacnun: Seis preguntas sobre el gas comprado a Chile

La senadora nacional pidió informes al Gobierno nacional sobre seis puntos concretos de la compra de gas licuado (GNL) a Chile.

“Valorando el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y considerando que esta medida económica no ha tenido el consenso social, político, ni económico, es que considero el Poder Ejecutivo debe brindar las aclaraciones del caso y legitimar este contrato”, expresa la senadora nacional María de los Ángeles Sacnun al pedir informes al Gobierno nacional sobre seis puntos concretos de la compra de gas licuado (GNL) a Chile.

1- Modo de cálculo y fijación del precio, explicando cuáles han sido las razones por las que el mismo trascendió ser un 128% más caro que lo pagado anteriormente con la República de Bolivia.

2- Forma de pago del contrato. Razones fundadas por las cuales se estipuló un pago íntegro y por adelantado. Vigencia de la cláusula “take or pay” y beneficios para nuestros intereses nacionales respecto a la misma.

3- Determinación de la legislación del Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de Norteamérica como jurisdicción para solucionar conflictos jurisdiccionales y arbitraje ICC en Nueva York.

4- Razones por las cuales el acuerdo se suscribió bajo el carácter de confidencialidad y reserva por el plazo de un (1) año.

5- Controles recibidos por parte de ENARSA en el marco del artículo 6 de la ley 25.943 en la suscripción del acuerdo mencionado.

6- Niveles de importación de combustibles (GNL) que posee la República Argentina, detallando el periodo.

El planteo es para que el Poder (a través del Ministerio de Energía y Minería y de la empresa ENARSA) informe respecto al Acuerdo Contractual suscripto entre ENARSA y SOLGAS de la República de Chile para la importación de GNL a nuestro país.

Un negocio que sorprende

Como es de público conocimiento hace pocos días la empresa ENARSA acordó la primera importación de gas natural de Chile que, “según explican los especialistas en la materia presenta ribetes insólitos y muy difíciles de justificar”, como fuera reflejado en ‘La Política On Line’ en nota firmada por Antonio Rossi.

“Lo más llamativo del acuerdo es el precio, que es un 53% más caro que el GNL que llega por barco y un 128% más elevado que el precio de las importaciones bolivianas”, apunta la senadora nacional por la provincia de Santa Fe.

Sacnun también pone el acento en la forma de pago: “mediante un pago íntegro y por adelantado, lo cual discrepa de la modalidad adoptada con Bolivia que es a mes vencido y las cargas de los barcos que se liquidan horas antes de la entrega del combustible”.

“Otra cláusula que salió a la luz y que preocupa, es la cesión de jurisdicción a los tribunales arbitrales de Nueva York y finalmente la confidencialidad y reserva por un año del contrato”, agrega Sacnun.

“Esta situación contractual que a primera vista resulta irregular o al menos sospechosa, se suma a varias medidas tomadas desde la cartera de Energía que han repercutido en contramano de la sociedad y de la transparencia que este gobierno declama respetar. Dentro de ellas hay que mencionar la concesión de siete sobre ocho licitaciones de barcos de gasoil a Shell (petrolera de la fue CEO) y haber autorizado un fortísimo aumento a los combustibles”, fundamenta también la senadora Sacnun.

Por si fuera poco, refresca las polémicas declaraciones del Ministro Aranguren: “si el consumidor considera que el precio del combustible es alto, deja de cargar”, que “parecen no condecir con la naturaleza insustituible que posee ese bien”. Sacnun estima que estas medidas harán al aumento de la inflación, porque un aumento del gas perjudicaría a los consumidores en general y a las pequeñas y medianas industrias en particular.

La ley de creación de ENARSA que data del año 2004 expresa en su artículo 6°: “La Sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, interno y externo, de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas  y privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social. Regirá para esta sociedad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 24.624. Estará sometida asimismo a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Ley 24.156”.

“Considero necesario contar con las medidas llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo Nacional para permitir este acuerdo”, concluye la senadora nacional Sacnun.

Fuente: Prensa Sacnun.

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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