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Stampone, Grivarello, Stenta

En una sesión más que caliente, se decidió que el presidente del Concejo y los representantes del Frente Progresista integren la comisión que decidirá la suerte de Quevedo.

El presidente del Concejo y los integrantes del bloque del Frente Progresista integran la comisión que decidirá la suerte de Quevedo.

La decisión fue en el marco de una sesión extraordinaria que se celebró en la mañana del viernes y en la que hubo un alto nivel de confrontación entre los ediles.

Un día antes, el abogado constitucionalista Iván José María Cullen, envió el dictamen que sirvió de sustento para llevar adelante la reunión y en que habla, entre otras cosas, de las penalizaciones que se pueden aplicar al edil.

La sesión comenzó puntualmente a las 11 y, si bien sólo debía tratarse un punto, se extendió por algo más de una hora, debido a diferencias manifestadas entre los diferentes bloques, sobre la legitimidad de la convocatoria.

El planteo que encendió el debate provino de la concejal Sacnun (Frente para la Victoria) quien pidió conocer la existencia de un acta en la que se haya dispuesto la fecha del encuentro.

Luego de varias alocuciones de los representantes de las distintas fuerzas, en las que no faltaron chicaneadas ni fuertes acusaciones, los ediles continuaron adelante con la sesión y conformaron la comisión que tendrá a su cargo emitir un dictamen sobre el caso Quevedo.

En este punto, el presidente del Cuerpo, facultado para designar los miembros,  planteó que la misma debía estar integrada por los distintos bloques legislativos y, para tal fin, se propuso junto a los ediles Grivarello y Sacnun.

Tras el pedido de la concejal -quien pidió ser «eximida de dicha responsabilidad«, aduciendo que «la comisión avergüenza a la institución«- se nombró en su lugar al concejal Stenta.

El procedimiento

Según el documento firmado por el reconocido constitucionalista, tras la conformación de la comisión, Quevedo tendrá «un plazo que no debe ser menor de diez días corridos, para que haga su defensa y ofrezca prueba si lo estima necesario«.

«El hecho que motivaría la sanción es la existencia de un auto de procesamiento firme por un delito contra la administración pública, y a este respecto, el Concejo tiene atribuciones suficientes para disponerla sin que resulte admisible que se pretenda reproducir la defensa que pueda hacer el imputado en el proceso penal dentro de este proceso disciplinario» agrega y continúa: «la resolución ha de tomarse por el Concejo, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros en ejercicio, porque así lo determina el artículo 39 inciso 4 de la ley orgánica de municipalidades«.

Sobre la pena a aplicar, plantea: «considero que el Concejo puede aplicar como sanción disciplinaria una suspensión provisoria hasta que concluya el proceso penal en el cual está procesado el concejal«.

 

 

 

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