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Te secuestraron el auto por una deuda impaga ¿cuáles son tus derechos?

Como sabrán, muchos créditos y/o planes de ahorro que se solicitan en nuestro país son asegurados mediante el conocido derecho real de prenda. Este derecho se constituye sobre una unidad automotor adquirida. Ante la falta de pago de las cuotas pactadas, los acreedores inician en forma inmediata expedientes de secuestro prendario en distintas jurisdicciones del…

Como sabrán, muchos créditos y/o planes de ahorro que se solicitan en nuestro país son asegurados mediante el conocido derecho real de prenda. Este derecho se constituye sobre una unidad automotor adquirida.

Ante la falta de pago de las cuotas pactadas, los acreedores inician en forma inmediata expedientes de secuestro prendario en distintas jurisdicciones del país con el fin de iniciar los remates privados que las ley lo autoriza.

¿Qué derechos tenemos los consumidores ante esta situación?

  • Plantear la nulidad de la vía. Se empieza a hablar que estos secuestros son ilegales en tanto violan el sistema protectorio de defensa del consumidor, ya que imposibilita ejercer todo tipo de defensa al consumidor demandado. Es una defensa que hay que empezar a utilizar y plantear en sede judicial con abogado.
  • No existe derecho a que nos otorguen la posibilidad de pagar en cuotas la deuda. Es importante saber que no existe derecho a obligar al acreedor a aceptar cuotas. En el derecho argentino, esto es así, quedando al arbitrio del acreedor la aceptación de un plan de pagos.
  • Pedir rendición de cuentas. Sucedido el secuestro, el deudor tiene derecho a pedir informe detallado de la composición de la deuda a fin de poder ser cancelada. Esto es importante hacerlo porque si el acreedor no informa la deuda y avanza con el remate de la unidad, podría ser responsabilizado por abusar de su derecho en perjuicio del consumidor (reclamando daños y perjuicios).
  • Impugnar intereses, gastos, honorarios, etc. Recibida la liquidación, es importante destacar que no todos los rubros que se acompañan son legales. Los intereses deben estar ajustados a los límites que cada justicia provincial impone en sus fallos. Como hemos hecho saber a nuestros seguidores, no corresponde abonar tampoco honorarios en la medida que no se encuentren regulados judicialmente . También hemos advertido abusos en conceptos tales como “gastos de secuestro”, “Gastos Administrativos”, “Secuestro” y “Traslado”. Siempre hay que exigir que estos gastos sean documentados. La impugnación la recomendamos hacer mediante carta documento (atento a la urgencia del caso y la inminencia del remate).
  • El derecho a cobrar el remanente (si existiera). Luego del remate del vehículo, existe la posibilidad que el dinero recaudado alcance para pagar la deuda, quedando un sobrante. Ese saldo, es de propiedad del deudor. Hemos advertido que muchas veces este saldo queda en manos de la entidad rematadora, sin avisar la existencia del saldo en favor del deudor. ¡Cuidado!

Fuente: Usuarios y Consumidores Unidos.

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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