
ORDENANZA Nº 25/2020
Villada, 19 de Junio de 2020.
VISTO: La situación planteada frente a la confirmación un caso de coronavirus (COVID-19) positivo en el Distrito local; y
CONSIDERANDO: Que a partir del caso positivo de una persona con residencia en la localidad de Carreras, con viajes frecuentes por razones laborales a zonas donde el virus es de circulación comunitaria, que permanece internado y bajo tratamiento, se habría propagado el virus a personas con residencia en nuestra localidad; Que si bien desde el primer caso confirmado, todos los posibles contactos permanecían en aislamiento, corresponde adoptar las medidas pertinentes tendientes a resguardar a la población; Que por tal motivo se entiende oportuno y necesario, suspender las reuniones familiares o afectivas, apertura de bares y restaurantes, actividades religiosas y deportivas, por el lapso de 5 días, hasta tanto se pueda definir la situación epidemiológica derivada de los hechos descriptos; Que la medida implica la imposición de restricciones, conforme lo autoriza la autoridad nacional y provincial en la normativa de aplicación al covid-19; Que paralelamente, corresponde restringir el ingreso/egreso a nuestra localidad, por el lapso contemplado supra; salvo los desplazamientos estrictamente necesarios o circulación vinculada a las actividades autorizadas a la presente fecha; siendo la autoridad comunal quién resuelva en última instancia.- Que la medida dispuesta será revisada agotado el plazo estipulado, según aconseje la evolución de la situación epidemiológica; en coordinación con el Ministerio de Salud de la Provincia, y sin perjuicio de las mayores restricciones que disponga la autoridad provincial; Que el artículo 1° de la Ley de Defensa Civil N° 8094 establece que se entiende por Defensa Civil el conjunto de medidas y actividades agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal en la zona afectada; Que dicha ley faculta a los municipios a adoptar toda medida necesaria para limitar los daños a la vida que puedan producirse por efecto de desastres de cualquier origen;Que en ejercicio de las potestades otorgadas por el art. 45 Ley 2439 y demás concordantes, y dentro del marco de la emergencia sanitaria vigente en virtud de la pandemia (covid-19) que no admite la dilación propia de la dinámica de las reuniones de Comisión Comunal, y sin perjuicio de la posterior información a la misma, la presidente comunal de VILLADA en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°: Suspéndase dentro del Distrito de Villada y por el lapso de 5 días, las reuniones familiares o afectivas, apertura de bares y restaurantes, actividades religiosas y deportivas. Los bares y restaurantes podrán funcionar, durante el lapso de suspensión, bajo la modalidad de delivery.
ARTÍCULO 2°: Restringir el ingreso/egreso a Villada, por el lapso contemplado supra; salvo los desplazamientos estrictamente necesarios o circulación vinculada a las actividades autorizadas a la presente fecha; siendo la autoridad comunal quién resuelva en última instancia.
ARTÍCULO 3°: Dese conocimiento de la presente al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a los fines de que disponga las medidas que estime pertinentes, conforme lo aconseje la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.