«En la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete, este Tribunal Pluripersonal, en el marco del caso identificado como CUIJ nro. 21-06323328-2 , de registro ante la Oficina de Gestión Judicial del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Venado Tuerto, seguida a JOSE DANIEL NACRE, argentino, soltero, nacido en Caferatta el 11 de agosto de 1965, hijo de Alberto José y de María Griselda Yaniselli, con instrucción primaria completa, de ocupación mecánico, domiciliado en calle vuelta de Obligado N° 1168 de esta ciudad, Provincia de Santa Fe, DNI Nº 17.350.521, dejando constancia de la actuación de los Dr. Juan Pablo Lavini, con asistencia del Dr. Iván Raposo y Maia Babijaczuk en representación del Ministerio Público de la Acusación, del Dr. Arsenio O. Domínguez en representación de Susana Ramona Lucero y Alfredo Gavaciutti, el Dr. Guillermo José Luis Morel en representación de Miriam Isabel Díaz y de la Dra. Silvia Couselo con asistencia del Dr. Agustín Dutto y Vanina Concatti, por la Defensa del imputado; después de la deliberación celebrada en sesión secreta conforme a lo dispuesto en los artículos 331, sgtes y cc del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, en forma definitiva, y por mayoría y en nombre del Poder Judicial de Santa Fe;
FALLA: I. CONDENANDO a JOSE DANIEL NACRE, con demás datos de identidad mencionados precedentemente, como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE (tres hechos)-con dolo eventual- en concurso real con el delito de ENCUBRIMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en concurso ideal con el primero de los mencionados, (arts. 45, 54, 55, 79, 277 inc. 1°) “c” y 239 del C.P.), a las pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, declarandolo reincidente por tercera vez, en los términos del artículo 50 del CP (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del CP y 331 s.s. y c.c. del C.P.P.).
ABOLVIENDO de culpa y cargo a JOSE DANIEL NACRE, por el delito de ABANDONO DE PERSONAS, por el que fuera acusado por la querella de la familia Díaz, por atipicidad (arts. 106 del CP).
No hacer lugar al pedido de unificación de pena solicitado por la parte querellante de la familia Gavaciutti, por no encuadrar en la figura del art. 58 del CP, conforme los argumentos expuestos en los considerandos.
IV. MANTENER la prisión preventiva que JOSE DANIEL NACRE, viene sufriendo, y ORDENAR que, firme el presente decisorio, se deberá proceder al encarcelamiento ordinario del imputado y ser trasladado para su alojamiento en unidades penitenciarias provinciales a fin de recibir el tratamiento progresivo de resocialización previsto en la Ley Nacional N° 24.660 y en la Ley Provincial N° 11.661 (y sus decretos reglamentarios), y poner lo actuado y el preso a disposición del Juzgado de Ejecución Penal (arts. 421 del C.P.P.S.F.).
V. Tener como fecha de vencimiento de la pena impuesta a Jose Daniel Nacre, conforme al cómputo practicado, el día 08 de octubre de 2032 (art. 333 in. 4).
Difiriendo la fundamentación del presente por el término de ley (art. 331 del C.P.P.).
Tener presente la reserva de derechos formuladas por las partes.
DISIDENCIA PARCIAL DE LA DRA. SILVINA L. MARINUCCI en cuanto al punto I) y en consecuencia el punto V):
FALLA: I. CONDENANDO a JOSE DANIEL NACRE, con datos de identidad mencionados precedentemente, como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas -tres-, ENCUBRIMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todos en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 84 segundo párrafo -Ley 25.189-, 277 inc. 1°) “c” y 239 del C.P.), a las pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, e inhabilitación especial para conducir todo tipo de automóviles por diez años, declarandolo reincidente por tercera vez, en los términos del artículo 50 del CP (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del CP y 331 s.s. y c.c. del C.P.P.).
V. Tener como fecha de vencimiento de la pena impuesta a Jose Daniel Nacre, conforme al cómputo practicado, el día 08 de octubre de 2024 (art. 333 in. 4).
Ordenando se inserte la presente, se libren las comunicaciones pertinentes, y oportunamente, su remisión al Juez de Ejecución Penal que corresponda.
Dres. Leandro Martin, Lorena Garini y Silvina Marinucci (en disidencia).
Foto: Juan José López.