
El pasado 7 de noviembre, el Concejo decidió el pase a planta permanente de Janina Pellegrini Barbich y Omar Menna, dos trabajadores cuyos contratos vencen el próximo 10 de diciembre. Tras la oposición de los ediles Stenta, Grivarello y Sacnun, el presidente del Cuerpo hizo uso de la facultad del doble voto. La actitud de Sergio Stampone despertó una serie de cuestionamientos de parte de diferentes sectores políticos que repudiaron los nombramientos.
Dos semanas después, a través del decreto Nº 138, el intendente Maximino declaró la nulidad de ambos nombramientos.
En el extenso documento -que ingresará formalmente en la sesión ordinaria de este viernes 29- Maximino plantea: “La emanación de las resoluciones 556 y 557/2013, el Concejo Deliberante desbordó el marco legal propio de sus potestades, haciendo un uso exorbitado de sus facultades. Es que, las resoluciones del Concejo Municipal contienen diversos vicios y violaciones fragrantes a la normativa de aplicación que la invalidan como tal, y consecuentemente obligan al D.E.M. a adoptar las medidas legales pertinentes”.
El mandatario asegura que hay, entre otras, violaciones al Reglamento Interno del Cuerpo.
“Las resoluciones no fueron aprobadas por la mayoría exigida por el Reglamento Interno para considerarlas un acto válido” dice y agrega: “concretamente, el artículo 89 reza: las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden que fueron propuestas y requeridas para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos”.
“Las resoluciones no contaron con el dictamen previo requirido para toda moción por sobre tablas que implique una erogación. Específicamente, el artículo 105 dice: ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule de sobre tablas o de preferencia. Exceptuándose de esta disposición los proyectos que importen gastos que no podrán ser tratados, en ningún caso, sin despacho de Comisión” indica y aclara: “el acto administrativo en cuestión devenga nulo y sin efecto jurídico alguno”.
Más adelante, remarca que “existe otra grosera violación al Reglamento Interno, en orden a la resolución nro. 557/2013 que nombra a Janina Gabriela Pellegrini Barbich como secretaria legislativa de planta permanente” ya que “la designación de un secretario no puede exceder el año”.
“En este caso la previsión reglamentaria violentada es el art. 179 que reza: “El Honorable Concejo Municipal nombra por mayoría simple y remueve por dos tercios de votos de los Ccncejales en ejercicio, a su secretario, subsecretario y demás empleados. El secretario y subsecretario serán propuestos por el presidente en ejercicio. Éstos deberán ser Argentinos mayores de edad, con estudios secundarios , encuadrándose además , dentro de las condiciones mínimas exigidas para ser concejal por el Art. 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades y no encontrarse alcanzado por las causales de incompatibilidad prevista para esos funcionarios en el Art. Nº 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades. El secretario, subsecretario y demás empleados dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente de su presidente. El Concejo nombrará los empleados que estime convenientes para asegurar el normal funcionamiento del mismo. El secretario y subsecretario , permanecerán en sus cargos por el período de un año, así mismo podrán ser separados de los mismos , por incumplimiento de sus funciones y/o mal desempeño de las mismas o in conducta, debidamente comprobadas. En ningún caso el sueldo del secretario, subsecretario y demás empleados del Concejo Municipal podrá superar lo que percibe un concejal en ejercicio. En todos los casos deberá sustanciarse el correspondiente sumario administrativo, adoptando las medidas que para estos casos, determina la Ley Nº 9286 – Anexo I.- (Modificado por Resolución nº390/2010)” precisa.
Prosiguiendo la lectura del decreto, Maximino remarca que los nombramientos “responden a un uso exorbitado de las facultades del Concejo” debido a que los mismos se encuadran como “personal de gabinete” y menciona como antecedente un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia sobre un caso similar acontecido en la ciudad de Rosario.
Sobre el final del decreto, el intendente hace alusión a la motivación política de ambos nombramientos.
“En otro –pero afín- orden de ideas, no debe dejar de mencionarse las especiales circunstancias que motivaron los respectivos nombramientos objeto de veto: el actual Presidente del Concejo no logró renovar su banca en las pasadas elecciones del 27-10-2013, y las personas nombradas son de su riñón político” dice y recuerda que: “la señora Janina Gabriela Pellegrini Barbich, ha formado parte de la lista de postulantes a concejales del Frente Renovador (Justicialista), que encabezaba el actual presidente del Concejo, y que pocos meses atrás formalizara su pase desde el sector (Justicilista) que encabezaba el ex – concejal (ahora concejal electo) Raúl Quevedo, hacia el sector del Pte. del Concejo, Sergio Stampone. Surge evidente que el acto de nombramiento en cuestión responde a un pago por la “actitud de lealtad” y pertenencia partidaria a la cual se expuso la señora Pellegrini”.
“Tampoco puede dejar de mencionarse que el señor Omar Walter Menna es un militante de “Corriente Renovadora” de primera hora, que fielmente ha seguido a Sergio Stampone en toda su carrera política, que ostensiblemente –y sin desmerecer tal actitud militante- se ha dedicado a pegar carteles, colgar afiches, repartir volante, gestionar pedidos de los militantes afines a su corriente, etc.; en fin estamos ante otra ostensible muestra de lealtad y exposición partidaria, que se pretende recompensar a través de las resoluciones en cuestión.- Pero tales actitudes partidarias y de militancia no justifican de ninguna manera que (ahora y a la luz de los resultados electorales que no aseguran su permanencia como personal de gabinete) el Estado Municipal deba afrontar financieramente y “de por vida” el pago de haberes por cuestiones partidarias” acota.
Tras interrogarse sobre la urgencia que motivó la aprobación de las resoluciones, Maximino cierra pidiendo que el legislativo esté a la altura de las circunstancias.
“Así las cosas, cabe preguntarse: ¿por qué apurarse?; ¿cual es la razón que impidió al Concejo Deliberante a agotar el plazo de la contratación, y eventualmente evaluar la renovación o nuevas designaciones? ¿Qué se buscó evitar al concretar un nombramiento (contralegem) antes de expirar el vencimiento de las contrataciones originales? ¿Existe una motivación suficiente en tales actos de nombramiento?” se pregunta y pide: “cabe esperar que el Concejo Deliberante sepa estar a la altura de las circunstancias, y que a través de los mecanismos legales y reglamentarios, pueda articular las medidas pertinentes para lograr una transición parlamentaria válida”.
Foto: Lisandro Carrobé.