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Emergencia pública social por violencia de género

Iniciativa de la senadora Sacnun para todo el país.

 

La Comisión Banca de la Mujer del Senado de la Nación se abocó al tratamiento de la “Declaración de la Emergencia Pública en materia social por Violencia de Género en todo el territorio nacional”, promovida por la senadora nacional María de los Ángeles Sacnun.

Especialmente invitada participó la Dra. Mariela Labozzetta, Fiscal Federal especializada en violencia de género.

El tiempo de vigencia previsto para la Emergencia es de dos años, pero el Gobierno nacional está facultado a prorrogarlo. “El objetivo primordial es prevenir y revertir el número de víctimas por violencia de género en todo el territorio nacional”, sostiene la senadora Sacnun.

La senadora nacional por la provincia de Santa Fe destacó la importancia de la capacitación y formación de agentes de salud, hacer lo propio con el personal policial y la asignación presupuestaria. “Hay varios tipos de violencia que deben ser abordados”, previno Sacnun.

Detalles:

La Emergencia prevé implementar el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, ya previsto en la Ley 26.485.

También contempla crear en todo el país centros de día y refugios para la atención y albergue de víctimas de violencia o ante amenazas para su integridad psicofísica y sexual, y para sus hijos/as. Que tenga carácter federal, creándose al menos un refugio por jurisdicción.

Diseñar un sistema de alertas y localización, realizar capacitaciones, aceitar todos los mecanismos de articulación de las áreas vinculadas al tema desde la Corte Suprema hasta las jurisdicciones locales.

La necesidad de “suscribir convenios de cooperación con organismos nacionales, provinciales e internacionales, que tengan por objeto prevenir la problemática de la violencia de género”, es otro componente esencial de la Declaración.

DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 1°.- Declárese en todo el territorio de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 75 inciso 23 y en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social por violencia de género por el término de DOS (2) años, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional por igual plazo si subsisten las razones que la han originado.

La misma tendrá por objetivo primordial prevenir y revertir el número de víctimas por violencia de género en todo el territorio nacional.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente ley, dotando del presupuesto necesario al Consejo Nacional de las Mujeres para cumplir su función de órgano de aplicación de la Ley Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, en acuerdo con las facultades y funciones que la misma le confiere.

Artículo 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para implementar las medidas pertinentes para hacer frente a la emergencia declarada, entre las que se deberán considerar, entre otras, las siguientes medidas prioritarias:

a)      Implementar el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres previsto por el artículo 9º inciso a) de la Ley Nº 26.485; b)     Coordinar con los gobiernos provinciales y municipales la asignación de recursos presupuestarios y la implementación de capacitaciones para la conformación de las Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia según lo previsto por el artículo 10 inciso 2 de la Ley Nº 26.485; c)      Crear en todo el territorio nacional centros de día y refugios como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia para aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual, y para la de sus hijos/as. La Red Nacional de Refugios deberá tener carácter federal, creándose al menos UN (1) refugio en cada jurisdicción, debiendo articular con las demás políticas y programas para procurar una inmediata integración de las mujeres y de sus hijos/as a la vida familiar y comunitaria; d)     Crear un sistema de alerta temprana y localización inmediata para las víctimas de violencia en coordinación con las fuerzas de seguridad federal, provincial, municipal y los poderes judiciales locales en lo que respecta al ámbito territorial de su competencia; e)      Realizar capacitaciones dirigidas a funcionarios/as administrativos, judiciales y a fuerzas policiales y de seguridad para proceder en los casos de violencia de género en los que tomen conocimiento y/o actuación de acuerdo con sus ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 26.485; f)       Favorecer la articulación de los diferentes organismos que relevan y registran casos de violencia de género, a fin de fortalecer el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres, a los efectos de contar con estadísticas oficiales para el diseño y elaboración de políticas en la materia; g)      Implementar las medidas necesarias para el funcionamiento del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, según lo dispuesto en la Ley Nº 27.210; h)      Implementar en todo el territorio nacional programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de auto-valimiento de la mujer; i)        Fortalecer en todo el territorio nacional la red de organizaciones sociales especializadas en violencia en género que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales de cada jurisdicción acorde a las disposiciones de la Ley Nº 26.485; j)       Promover la articulación de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Oficinas de atención a víctimas de violencia de género de la Defensoría General de la Nación, del Programa Las Víctimas contra las Violencias y de los Centros de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justica y Derechos Humanos de la Nación, y de las oficinas y programas similares de las jurisdicciones, con las áreas administrativas locales responsables de la asistencia jurídica, médica, psicológica y laboral a víctimas de violencia de género; k)     Suscribir convenios de cooperación con organismos nacionales, provinciales e internacionales, que tengan por objeto prevenir la problemática de la violencia de género.

Artículo 4.– Se establece, para las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), durante todo el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se reinserten laboralmente según cada caso.

La reglamentación de la presente ley establecerá los requisitos y la modalidad de otorgamiento de la asignación económica, siendo la misma compatible con las asignaciones, beneficios y seguros de capacitación y empleo que el Estado Nacional otorga a las mujeres y a sus hijos/as.

Artículo 5º.– El Poder Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para celebrar convenios y coordinar acciones para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el Poder Judicial de la Nación.

Artículo 6.– Dispóngase la intangibilidad de los recursos públicos que sean destinados a afrontar la emergencia pública en materia social por violencia de género que se declara en la presente ley.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente.

Artículo 8°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Fuente: Prensa Sacnun

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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