
El senador provincial Lisandro Enrico, presentó este jueves en la Cámara Alta con apoyo de la mayoría de los Senadores, un proyecto de ley para disminuir los importes de las multas correspondientes a las infracciones de tránsito, efectuadas en la provincia de Santa Fe. La iniciativa, contempla modificaciones que hacen referencia a aquellas sanciones administrativas que se imponen como consecuencia de las faltas cometidas por los conductores de vehículos, las cuales se encuentran reguladas en el Código de Faltas del Tránsito santafesino, según la Ley N° 13.169.
En la actualidad, el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F, que equivalen al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial (nafta súper). Teniendo en cuenta los excesivos aumentos que sufrió el precio de la nafta en este último tiempo como consecuencia de la inflación que padece nuestro país, el valor de las multas se incrementó exponencialmente. Llegó incluso a sostenerse que al ser valores totalmente desproporcionales, se están desnaturalizando sus fines con el solo afán de recaudar por parte del Estado en sus tres niveles.
En mención a su proyecto, Enrico argumentó: “Hoy el monto a pagar por las multas de tránsito resulta excesivamente oneroso para los ciudadanos, no tiene relación con el poder adquisitivo y ello conlleva que en el caso de abonarlas les represente una parte importante de sus ingresos o, en su caso, decidan no hacerlo. La intención de las modificaciones propuestas en este proyecto es que las multas se paguen a un valor razonable, se cumpla con la sanción dispuesta por la ley y ello no represente una erogación excesiva para quienes deban abonarlas”.
En cuanto a los cambios propuestos, el legislador pretende modificar el actual artículo 26 del Código de Faltas, a efectos de que se tome como parámetro para definir el valor de las Unidades Fijas el 25% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, esto es, reducirlas a un cuarto. Al respeto, Enrico señaló: “A través de esta modificación procuramos que el valor de las multas sea establecido en forma proporcional, justa y equitativa, con el real poder adquisitivo de los ciudadanos”.
Asimismo, y en lo que refiere a aquellas multas que se imponen como consecuencia de no respetar los límites mínimos y máximos de velocidad establecidos, se considera necesario efectuar una graduación sancionatoria correspondiente al exceso de velocidad. Por ende, no resulta justo sancionar del mismo modo a quienes exceden la velocidad máxima permitida en 10 kilómetros por hora que a aquellos que lo hacen en más de 30. Lo que se pretende es la modificación del actual artículo 102 de la Ley N° 13.169.
Más cambios
Otra variable se aplicaría sobre el artículo 142 en su actual redacción. La finalidad es reducir a 30 kilómetros, la distancia por la cual se le otorga la potestad al imputado de prorrogar la competencia al juez de su domicilio. El Senador consideró: “Esta alternativa le evita al infractor asumir mayores gastos de traslados y facilita los acuerdos entre las partes (infractores – jueces)”.
Lisandro Enrico también resaltó que debe corregirse el artículo 102 (de Ley N° 13.169). No resulta justo sancionar del mismo modo a quienes exceden la velocidad máxima permitida en 10 kilómetros por hora, que a aquellos que lo hacen en más de 30 kilómetros por hora, por ello concuerda en una correcta graduación sancionatoria correspondiente al exceso de velocidad.
Como ya se dijo anteriormente, en la práctica se observa que muchos Municipios y Comunas desvirtúan la finalidad de la multa desnaturalizando su función educativa y/o preventiva y convirtiéndola en meramente recaudatoria. Si bien consideramos necesaria la intervención de los mencionados municipios y comunas en lo referente a las funciones de prevención y control del tránsito, dado que el paso de rutas provinciales por zonas urbanas incrementa los riesgos de la circulación, pudiendo incluso en ciertas ocasiones vulnerar la seguridad de los habitantes del lugar, entendemos que la potestad de imponer sanciones debe ser regulada.
Otra modificación se daría en el segundo artículo de la Ley Provincial Nº 13.133, donde se desea establecer que el cobro de las faltas por parte de los municipios, comunas u otros organismos que hayan celebrado convenios con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, no superen los valores dispuestos en la Ley Provincial Nº 13.169. Esta implementación despeja la posibilidad de que las Comunas y Municipios tomen una aptitud recaudatoria mediante las sanciones.