
El 31 de marzo, todos los responsables inscriptos en el IVA deberán generar factura electrónica. Están incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo «A», «A con CBU», «M» y «B», que se emiten por venta de bienes, locaciones de obra y por las prestaciones de servicios. Siguen excluidos los comercios que utilizan controladores fiscales y también las operaciones que se realizan en el domicilio del cliente.
Adicionalmente, los inscriptos en el IVA tendrán que cumplir mensualmente con el Régimen de Información de cada una de las operaciones de sus compras y ventas, por Internet ante la AFIP.
Para los monotributistas la obligación del uso de la factura electrónica continúa todavía a partir de la categoría «H», en adelante; con la excepción que la prestaciones de servicios o la venta de los bienes que se efectúen en el propio local o establecimiento. En cambio, los que están exentos en el IVA tienen la opción de adherir en forma voluntaria a la factura electrónica tipo «C».