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Sin restricciones

La Defensoría del Pueblo advierte que se encuentra prohibido que las entidades bancarias cobren por operaciones en ventanilla. Reclama a las entidades financieras actúen en consecuencia.

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe advierte a los ciudadanos que es su derecho realizar las operaciones bancarias por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación ni de monto mínimo, encontrándose prohibido que las entidades bancarias cobren suma alguna por tales operaciones, a la vez que reclama a las entidades financieras que actúen en consecuencia.

En la Defensoría se recibieron numerosos planteos de adultos mayores y personas con capacidades restringidas, a las cuales les resulta dificultoso operar a través de ATM (cajeros automáticos) o por home­banking, ya que carecen de las herramientas necesarias y no les resulta confiable.

En ese sentido se destacó que el Banco Central de la República Argentina en su comunicación A 5460, punto 2.3.1.1 inc. 7 referida a la “Protección de los usuarios de servicios financieros», consigna que el usuario tiene derecho a ser atendidos por un cajero en ventanilla, sin restricciones de tipo de operación ni de monto mínimo, encontrándose prohibido, conforme el punto 2.3.2.2., percibir suma alguna por tales operaciones.

Asimismo, la comunicación agrega que son derechos básicos de los usuarios de servicios financieros, no sólo recibir un trato equitativo y digno, sino que se garanticen su seguridad e intereses económicos. No garantizar el acceso a la línea de cajas constituye, además de una práctica discriminatoria hacia todos aquellos que por su formación, posición económica, edad, condición social o capacidades restringidas les resulta complejo operar por otros medios, tornándose en muchos casos en un servicio inaccesible.

photo credit: La banca gana via photopin (license)

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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