Estás aquí

Clausuran local ex estación de servicios

La medida fue tomada el jueves por la mañana en la ex estación de servicios que funcionaba en ruta 33, a metros del cruce con ruta 93. Personal municipal clausuró surtidores y local. Había denuncias por presuntas operaciones ilegales.

La medida fue tomada el jueves por la mañana en la ex estación de servicios que funcionaba en ruta 33, a metros del cruce con ruta 93. Personal municipal clausuró surtidores y local. Había denuncias por presuntas operaciones ilegales.

VISTOS:
El legajo del contribuyente Nro. 4250, y;

CONSIDERANDO:
Que mediante nota, con fotografías ilustrativas del lugar, el Ing. Qco., Octavio Luis Di Paolo, del Area de Medio Ambiente Municipal, y el Tec Esp Hig y Seg., Marcelo Cáceres, del Area de Protección Civil/ Dpto Hig y Seguridad, informan sobre la actual situación del local ubicado en Ruta 33 Km. 684 (ex – Shell), que consta inscripto a los fines del Derecho de Registro e Inspección a nombre de Battistella, Ivana Alejandra;
Que el local se encuentra inscripto bajo el rubro Estación de Servicio y Minimarket;
Que del informe mencionado surge que el archivo PDF del Certificado de Auditoria Hermeticidad y Seguridad del SASH Nº 539261/0 realizado por la Universidad Nacional de Rosario con fecha 24/05/13, está vencido desde el 10/11/12.-
Que se han constatado diversos incumplimientos ambientales y relacionados con la seguridad e higiene, según se detalla en el informe referenciado.-
Que paralelamente, se constató la existencia de elementos vinculados a una actividad no declarada por el titular del local.-
Que se constató también la inoperabilidad de los surtidores, la falta de elementos de extinción de incendios (matafuegos, baldes de arena, etc) y falta de señalización de seguridad en general.-
Que los especialistas en la materia aconsejan la interrupción de la actividad.-
Que se ha incumplido, entre otra normativa de aplicación, las Resoluciones de la Sec. de Energía de la Nación Nº 1102/04, 419/93 y 404/94, y de la Ley de Higiene y Seguridad 19587/72 y su Dec. Reg. 351/79.-
Que así las cosas, estamos ante un establecimiento que no reúne ni las más mínimas condiciones de seguridad; situación agravada dada la alta peligrosidad del objeto de comercialización bajo el cual se inscribiera el titular, esto es: combustible; rigiendo al respecto normativa de órbita nacional que no puede desconocerse por la autoridad municipal.-
Que paralelamente, estaríamos “prima facie” ante un local clandestino dedicado a otro objeto distinto al que originariamente diera lugar a la inscripción por parte del titular.- Concretamente, y coincidentemente con denuncias anónimas recibidas en el D.E.M., existen serios indicios de que en el establecimiento se estaría desarrollando otra actividad clandestinamente y al margen de la ley: el embolsado de cereal y/o granos, proveniente de camiones que circulan por la Ruta 33 en dirección al Puerto Rosario.-
En suma, si bien éste no es el ámbito para juzgar dicha actividad ilícita, y los elementos bajo análisis son insuficientes para arribar a una certeza al respecto, lo cierto es que tales indicios refuerzan la necesidad de actuar con urgencia, a los fines de proveer las medidas que resulten conducentes a la seguridad y bienestar de la comunidad.-
Que en ejercicio de las potestades conferidas por el art. 21 de la L.O.M., y demás facultades inherentes al poder de policía municipal (conf. Tribunal Superior de Justicia, CABA, en re “Cooperativa de Trabajo Buenos Aires – Hotel Bauen s/ Infracción”, Expte. nro. 4171, Resolución del 05-04-2006; y CSJSF in re “SHELL” y “ESTADIO”), se dispondrá la inmediata clausura del establecimiento clandestino mencionado.-
Paralelamente, se intimará al retiro de los elementos ajenos al objeto originario de la inscripción municipal (DREI), bajo apercibimiento de hacerlo la Municipalidad dentro del plazo de cinco (5) días, a costo y cargo del responsable.-
Por todo ello, el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de sus atribuciones,

R E S U E L V E
ARTÍCULO 1.º: Disponer la CLAUSURA del establecimiento clandestino ubicado en Ruta Nac. 33 Km. 684, e intimar al retiro de los elementos ajenos al local.-
ARTÍCULO 2.º: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Fdo. Prof. María Carolina Mestre – Secretaria de Gobierno; Prof. Silvia Rocha – Secretaria de Seguridad Ciudadana.

photo credit: CristianGs – Rosario via photopin cc

Te gustó? Compartilo!
Redaccion
Redacción de Firmat24
Top