En esta práctica guía, encontrá toda la información que necesitás conocer para tramitar la Revisión Técnica vehicular Obligatoria (RTO)
En el sistema de tránsito interactúan tres factores conocidos como la “trilogía vial”, los mismos son: el factor humano, el vehicular y el ambiental.
El factor vehicular refiere a las condiciones mecánicas de seguridad adecuadas que debe mantener un vehículo a lo largo de su vida útil, y es uno de los más importantes factores sobre los cuales trabajar para aumentar la seguridad vial, dado que permite que los vehículos disminuyan la ocurrencia de accidentes ocasionados por desperfectos técnicos, contribuyendo así a generar rutas más seguras para todos.
La Revisión Técnica vehicular Obligatoria (RTO), cumple la función de comprobar si el vehículo mantiene las condiciones mecánicas de seguridad adecuadas a lo largo de su vida útil y controla la emisión de gases contaminantes, de ahí la importancia de su realización en los plazos y formas en que marca la ley.
La Agencia Provincial de Seguridad Vial informa que la gestión de los turnos para realizar la RTO debe hacerse en el taller donde se llevará el vehículo.
Requisitos
Se solicita la Cédula Verde o Azul, o título del automotor; la licencia de conducir vigente de la clase acorde al vehículo que conduce; el recibo de patente del año en curso y el comprobante vigente del seguro automotor. Cabe aclarar que también se deben presentar los elementos de seguridad matafuego y baliza.
La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria apta y la Oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo.
Todos los vehículos radicados dentro en el territorio provincial, deberán realizar la correspondiente RTO únicamente en los Centros de Revisión Técnica Vehicular habilitados por la Provincia de Santa Fe. No resultante válidas las revisiones técnicas realizadas en otras jurisdicciones, a excepción de las unidades afectadas e inscriptas como Transporte de Cargas o Pasajeros interjurisdiccional (nacional o internacional).
Talleres habilitados
Los talleres de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria deben contar con una habilitación provincial que les permita funcionar e impartir los servicios correspondientes.
A tal efecto, los talleres de RTO situados en las localidades de Berabevú, Ceres y Las Parejas actualmente no cuentan con habilitación provincial para funcionar ni están autorizados a emitir documentación acreditante para circular. Por tal motivo, los comprobantes que eventualmente se entreguen en los lugares antes citados, carecen de validez para transitar por el territorio de la provincia de Santa Fe y del país.
Los talleres habilitados para realizar el trámite están situados en Avellaneda, Sunchales, San Jorge, Roldán, Rosario, Venado Tuerto, Santa Fe, Santo Tomé, Puerto General San Martín, Recreo y Villa Gobernador Gálvez. Además de estos 12 talleres informamos que está en funcionamiento un “Taller de RTO Móvil” que recorre los municipios y comunas que no cuentan con taller propio.
Resultados de la Revisión Técnica Vehicular Obligatoria
Los resultados posibles que otorga la Cámara de Centros de Inspección Vehicular (CCIV) son “Aprobado”, cuando el vehículo es apto para circular por la vía pública; “Condicional”, cuando el vehículo podrá circular por la vía pública pero deberá corregir las anomalías indicadas y recurrir nuevamente a un Centro de RTO de tipo fijo o móvil para su eventual revisión y aprobación en un lapso no mayor a 60 días (será necesario presentar la documentación entregada por el centro móvil de revisión técnica vehicular); y “Rechazado”, cuando el vehículo no es apto para circular por la vía pública. Deberá reparar y recurrir a un Centro de RTO de tipo fijo de revisión técnica para su eventual inspección y aprobación si así se determinase (será necesario presentar la documentación entregada por el Centro Móvil de revisión técnica vehicular).
Cabe aclarar que los precios máximos o tope del servicio de RTO en la Provincia de Santa Fe están establecidos en el Decreto Provincial Nº 0869/09 y en la Resolución Nº 491/09 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
¿Quiénes lo deben realizar y cuándo?
> Titulares de vehículos livianos de uso particular radicados en la Provincia de Santa Fe con más de 36 meses de antigüedad (3 años) contados desde la fecha de inscripción inicial (ahora se empezará a revisar los vehículos modelo 2010). La segunda revisión se hace 24 meses después y a partir de ahí una vez por año.
> Titulares de vehículos automotores, acoplados y semirremolques afectados al transporte de carga provincial. Dicha revisión es anual.
> Titulares de vehículos afectados al transporte público de pasajeros provincial. Dicha revisión es anual.
> Titulares de vehículos que hayan sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado elementos de seguridad, ya que la Revisión Técnica Obligatoria pierde su vigencia y debe realizarse nuevamente.
> Titulares de vehículos que hayan perdido, extraviado o deteriorado el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria o la Oblea que debe ir pegada en el parabrisas.
¿Qué documentación me debe entregar el taller en caso de aprobar el trámite?
La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria apta y la Oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo.
Información adicional
¿Cuáles son los controles que se realizan sobre los vehículos en la Revisión Técnica Obligatoria?
> Sistemas de frenado, de dirección, suspensión, transmisión, rodamiento e iluminación (de faros de cruce, o bajas; de faros de largo alcance o altas; de luces de posición; luces de freno; de giro y adicionales).
> Nivel de ruido: silenciador y sistema de escape
> Emisión de contaminantes, gases de escape, pérdidas de fluidos.
> Identificación del vehículo: Numeración de motor, Carrocería, chasis, chapa patente (concordancia con la documentación, ubicación reglamentaria, legibilidad).
> Estado general del vehículo y carrocería: estado, elementos salientes o cortantes, deterioros, guardabarros, paragolpes, defensas reglamentarias, altura, puertas, capot y baúl.
> Parabrisas, luneta y cristales laterales, que permitan una visión correcta y sin deformaciones
> Prescripciones uniformes de los vidrios de seguridad y de los materiales destinados para su colocación en vehículos automotores y sus remolques.
> Limpiaparabrisas
> Espejos retrovisores
> Dispositivos del sistema de instrumental y registro de las operaciones
> Accesorios de seguridad y elementos para emergencia (cinturones, apoya cabeza, extintores o matafuegos, balizas triángulo reflectante, botiquín de primeros auxilios etc.)
Requisitos
Cédula de Identificación del vehículo o de autorizado a conducir (Cédula verde y/o Azul); CUIT o CUIL del titular registral; licencia de conducir vigente y de la clase acorde a la categoría del vehículo que se va a revisar; comprobante de seguro obligatorio; último recibo de patente pago.
Para el caso de renovación se deberá presentar además el certificado de la RTO anterior.
En caso de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), además deberán presentar:
> Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla)
> Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.
En caso de vehículos afectados al transporte de pasajeros o de carga, además deberán presentar:
> Licencias profesionales habilitantes
> Certificado de Matriculación para Transporte de Pasajeros, cualquiera sea su categoría modal
> Constancia de inscripción al Registro Provincial de Transporte automotor de carga, para el transporte de carga provincial
> Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación del cisterna, si corresponde
> Dispositivos obligatorios adicionales con los que deben contar los vehículos de transporte de cargas y pasajeros
> Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros
> Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos
> Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo
> Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad
Costos
Los precios máximos o tope del servicio de RTO vehículos en la Provincia de Santa Fe están establecidos en el Decreto Prov. Nº 0869/09 y en la Resolución MGyRE Nº 491/09:
M1, (incluye automóviles y casas rodantes motorizadas de menos de 3.500 kg), N1 (incluye vehículos de carga de menos de 3500 kg, camioneta, furgón o utilitario de menos de 3500 kg), O1 (incluye acoplado de hasta 750 kg con un solo eje), O2 (incluye acoplado de menos de 3500 kg con dos ejes): hasta 52 UF = $ 217,30
M2 (incluye vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo de 5000 kgs, N2 (incluye vehículos para transporte de carga con un peso máximo superior a los 3500 kg pero inferior a los 12000 kg: hasta 75 UF =$ 313,40
M3 (incluye vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tengan un peso máximo superior a 5000 kg, N3 (incluye vehículos para transporte de carga con un peso máximo superior a los 12000 kg: hasta 107 UF =$ 447,15
O3 (incluye acoplados con un peso máximo superior a 3500 kg pero que no exceda los 10000 kg), 04 (incluye acoplados con un peso máximo superior a los 10000 kg: hasta 75 UF =$ 313,40
Valor UF (1 litro de gas oil ultra diesel de estación YPF del Automóvil Club Argentino de Santa Fe): Mes de diciembre/2012: D 500 $ 5.979 (en US Santa Fe no se vende Ultra Diesel)
Ultra Diesel $ 6.079 (US Venado Tuerto).