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Concejo: buscan declarar cumplimentados los parámetros poblacionales, epidemiológicos y sanitarios dispuestos en el DNU 408/20

Esto permitiría avanzar en la apertura progresiva de la actividad económica que cuente con todos los recaudos relativos a protocolos sanitarios y de prevención general, y contemplando los expresos pedidos de diversos sectores.

Uno de los principales proyectos que se debatirán en la sesión legislativa de este jueves pasa por  uno que busca declarar cumplimentados en la ciudad de Firmat los parámetros poblacionales, epidemiológicos y sanitarios dispuestos en el DN 408/20.

«Esto permitiría avanzar en la apertura progresiva de la actividad económica que cuente con todos los recaudos relativos a protocolos sanitarios y de prevención general, y contemplando los expresos pedidos de diversos sectores» explicaron los impulsores de la inicitiva quienes agregaron: «el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 que dispone que los gobernadores y las gobernadoras de provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios»

1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a quince (15) días, requisito que no será́ requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado calculo;

2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria;

3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada;

4. La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá́ superar el cincuenta por ciento (50%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda y;

5. El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos «con transmisión local o por conglomerado», y que «cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios señalados no se cumpliere no podrá́ disponerse la excepción respecto del mismo, y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes»;

«En consideración a los criterios expuestos se han realizado las evaluaciones correspondientes con autoridades sanitarias consultadas, quienes expresan que la localidad reúne los requisitos dispuestos por la normativa nacional respecto a los parámetros epidemiológicos y sanitarios» subrayaron.

https://www.facebook.com/concejomunicipal.firmat/posts/2721035041356315
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Natalia Amaya
Periodista y docente del área Comunicación.
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