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Desde hoy rigen nuevos horarios para los comercios

Se restrigen los horarios comerciales y disponen nuevas medidas de cuidado de la población

Se restrigen los horarios comerciales y disponen nuevas medidas de cuidado de la población

De acuerdo a lo establecido por el Decreto Municipal Nº 23/2020, rigen en nuestra ciudad nuevas disposiciones que modifican horarios de comercios y servicios, entre otras nuevas medidas de cuidado de la población. Compartimos el texto del decreto.

Decreto Nº 23/2020

Firmat, 26 de marzo de 2020.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020,

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a la adopción de medidas inmediatas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Presidente de la Nación Argentina, de tal modo que las mismas surtan efecto en nuestra comunidad, protegiéndola del riesgo de un posible brote masivo.

Que según el art. 41 de la Ley Orgánica de Municipios, el  Intendente Municipal está facultado para adoptar todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que las produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población.

Que a la presente fecha, según listado publicado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, asciende a 39 casos positivos.

Que si bien las personas incluidas en este listado ninguna son de Firmat,  es necesario extremar las medidas de prevención, especialmente ahora que la autoridad nacional, a través de la Secretaria de Acceso a la Salud, ha confirmado el primer caso de «transmisión comunitaria», consistente en casos positivos de Covid-19 que se producen sin que sea posible rastrear el origen de la infección;

Por todo ello, el Intendente Municipal de Firmat en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

Artículo 1°: Modificar los horarios de apertura y cierre de los comercios enumerados en los Decretos Municipales N° 20/2020, 21/2020 y N° 22/2020. Los mismos deberán respetar los siguientes horarios, a saber:

 a) Venta al por menor y/o mayor de: carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, frutas, legumbre y hortalizas frescas, pan y productos de panadería, hipermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas, supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas, productos del almacén y dietética, materiales y productos de limpieza, productos veterinarios, venta al por menor de productos farmacéuticos. Los mismos podrán funcionar DE CORRIDO desde las 8hs. hasta las 16hs, con excepción de la farmacia de turno que funcionará normalmente.

b) Ferreterías. Su horario de atención será de 8 a 11hs.

c) Preparación y venta comidas para llevar (Rotiserías) y bares. Podrán funcionar exclusivamente con la modalidad delivery, hasta las 22 hs.

d) Estaciones de servicio. Las mismas podrán funcionar DE CORRIDO hasta las 16hs., salvo las que lindan con ruta 33 y  93.

e) Venta al por menor de huevos, venta de carnes de ave y productos de granja. Los mismos podrán funcionar de corrido desde las 8 hasta las 16hs.

f)  Lavado y limpieza de artículos de tela y cuero y/o incluso limpieza en seco. Su horario de atención será de 8 a 11hs.

g) Pescaderías, podrán funcionar de 8 hasta 16hs.

Artículo 2°: Las fábricas y/o embotelladoras de agua y sodas, podrán funcionar y realizar repartos de 8 a 16hs.

Artículo 3°: Dispóngase que  las entidades bancarias deberán contar con personal de limpieza para que, en forma permanente, desde las 8hs. hasta las 16hs., desinfecte los cajeros automáticos cada vez que sean usados.

Artículo 4°: Dispóngase que los supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas deberán contar con personal de limpieza para que en forma permanente, desde las 8hs. hasta las 16hs., desinfecte entre un cliente y otro, las superficies de mayor contacto por parte de los concurrentes, como ser los carritos de compras, sector de caja, manijas de heladeras, barandas, etc. Asimismo deberán tener disponible alcohol en gel para el uso de su personal y concurrentes.

Artículo 5°: El incumplimiento de las obligaciones prescriptas en el presente, será sancionado con clausura y/o multa, de entre doscientas Unidades Fijas (200 U.F.) y dos mil (2.000 U.F).

ARTICULO 6°: Establecer que las medidas adoptadas regirán hasta que rija el aislamiento obligatorio dispuesto por decreto nacional mencionado y/o normas que lo prorroguen.-

Artículo 7°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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