El día 9 de septiembre de 2.014 han firmado las partes convencionales en el marco del C.C.T. 130/75 lo siguiente:
Primero: Reconocimiento 26 de septiembre Día del Empleado de Comercio de acuerdo a lo establecido por la ley 26.541
Segundo: “Las partes firmantes en uso de su autonomía colectiva, acuerdan trasladar la conmemoración del mencionado día, por el corriente año 2014, al 29 del corriente mes de septiembre y a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar, en dicha fecha, su día, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley.”
Tercero: “En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales en materia laboral (LCT) y con los alcances de la ley 26.541. Ese día lunes 29 de setiembre no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.”
Esta filial respetuosa de la convención colectiva y solidaria con todos los empleados del sector mercantil, adhiere en todos sus términos lo acordado a nivel nacional.
Feliz día compañeros
Sindicato Empleados de Comercio Firmat
Edicardo A.Russo – Secretario General