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El intendente vetó la ordenanza de traspaso de la bloquera municipal

El Concejo tiene 5 sesiones para decidir si acepta el veto o si insiste con dicha legislación.

Mediante el decreto 030/2018, fechado el 28 de mayo último, el intendente Maximino vetó la ordenanza que dispone que el funcionamiento de la Bloquera Municipal pase bajo la órbita de la Secretaría de
Producción, Desarrollo Local y Medio Ambiente.

Según explicita el documento, «no caben dudas de que la naturaleza misma de la decisión es propia de la
administración, y por tanto se encuentra dentro de las atribuciones de Intendente, como autoridad máxima del órgano ejecutivo y la administración municipal».

Tras este revés, el legislativo tiene un máximo de 5 sesiones para decidir si acepta el veto o si insiste con dicha legislación.

La ordenanza aprobada hace algunas semanas implicaba que la Bloquera deje de estar bajo la órbita de Promoción Comunitaria para pasar a depender de la Secretaría de Producción. Con esta movida, el objetivo era ampliar el campo de acción de dicha dependencia. Para ello, preveía 1.600.000 pesos para su ampliación.

 

EXPEDIENTE Nº 1200/2018.
DECRETO Nº 030/2018.
Firmat, 28 de mayo de 2018.

VISTO:

La Ordenanza sancionada por el Concejo Municipal mediante Expediente

Nº 3952-C-18, y;
CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza de referencia el Concejo Deliberante dispone
que el funcionamiento de la Bloquera Municipal pase bajo la órbita de la Secretaría de
Producción. Desarrollo Local y Medio Ambiente.

Que sin entrar a valorar la conveniencia de la medida contenida en el acto
legislativo, no caben dudas de que la naturaleza misma de la decisión es propia de la
administración, y por tanto se encuentra dentro de las atribuciones de Intendente, como
autoridad máxima del órgano ejecutivo y la administración municipal.

Es que, a través de la Ordenanza sancionada el Concejo Deliberante
desnaturaliza las funciones, organización y estructura prevista por la ley para el régimen
municipal. Concretamente, la Ley 2756 establece en su art. 39 y 41, las funciones del
órgano legislativo y ejecutivo, estableciendo una suerte de división de funciones, que la
Ordenanza en cuestión parece desconocer.

Que a la luz de la normativa municipal referenciada, resulta inapropiado que
el Concejo Deliberante ordene algo en relación a una repartición municipal, so pena de
incurrir en un avance y apropiación de las funciones propias del órgano administrativo;
siendo tal desnaturalización de las funciones propias de cada órgano insostenible dentro
del esquema previsto por el legislador provincial.

Que colofón de todo lo expuesto, resulta indispensable hacer uso de las
potestades contempladas en el art. 41 inc. 6, sin perjuicio de que eventualmente el
legislativo municipal proceda a utilizar y canalizar sus inquietudes a través de los
mecanismos legales idóneos (minutas, etc.).

Por todo ello, el Intendente Municipal de Firmat, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Observar la ordenanza sancionada por el Concejo Municipal bajo
Expediente Nº 3952-C-18, por las argumentos vertidos en los considerando.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese a sus efectos, publíquese, regístrese y en su momento
archívese.

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