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El senador Lisandro Enrico insiste con el cambio de las leyes del procedimiento penal santafesino

Fue votada en el Senado y ahora será tratada en Diputados.

La Cámara Alta santafesina, aprobó la iniciativa presentada por el gobernador Miguel Lifschitz e impulsada por el senador provincial Lisandro Enrico, que establece nuevas reglas a tener en cuenta por jueces y fiscales, consistente en mayor poder para detener, aplicar la prisión preventiva, controlar medidas alternativas y dar más derechos a víctimas y querellantes. Son reformas al Código Procesal Penal santafesino, que ahora van a ser tratadas en Diputados.

El cambio en el Código de Procedimientos aborda temas que desde la implementación del nuevo sistema siempre fueron cuestionadas por el Senado santafesino, en consonancia con el enorme reclamo social, por permitir que personas detenidas por delitos sean liberadas rápidamente. Sin dudas las situaciones en que delincuentes recuperan rápidamente su libertad -a veces con cierta automaticidad y generalmente sin controles adecuados-, fueron puestas en el ojo de análisis por parte del gobernador Miguel Lifschitz, que envió una ley al Senado y tomando esa iniciativa le introdujo más cambios para reforzar el poder punitivo estatal.

“El cambio consiste en un ajuste que le da más facultades a los fiscales para actuar contra el que delinque, mayor control de los procesados y la aplicación de prisión a más tipos de delitos, dentro de la proporcionalidad. También se establece un control a los juicios abreviados, se determinan mayores plazos para las detenciones y las audiencias imputativas y un mayor resguardo para las víctimas al momento de hacer el reconocimiento del acusado, entre otros aspectos”, dijo el legislador.

“La inseguridad no se resuelve solo con una ley –continuó Enrico–. Es un problema multicausal y hay que trabajar sobre muchas causas sobre todo las sociales. Pero sabemos que si no modificamos muchas leyes, el problema de la impunidad va a seguir. Y en mi caso como legislador provincial vengo insistiendo desde hace años en estos cambios”.

El representante del departamento General López, confía en que ésta vez la cámara de Diputados convertirá en ley la reforma, para que se minimicen los casos en que una persona que cometió un delito vuelva a su casa al poco tiempo:

“La sociedad pide que la ley marque claramente a jueces, fiscales y defensores que hay situaciones que merecen sin dilaciones aplicar la ley. No queremos un proceso penal con evasivas ni chicanas”.

Cambio a los fiscales

La propuesta hace un agregado a la ley 13.013 que regula el funcionamiento de los fiscales. En efecto, se introduce en los principios de actuación, que el primero es el resguardo de la función punitiva estatal. “Esta modificación no es del orden procesal sino más bien de política criminal. Es un mandato claro que la ley establece concretamente para que todos los fiscales tengan como principal tarea evitar la impunidad del hecho delictivo, la reparación de la víctima y dar respuesta jurisdiccional a la lesión colectiva que implica el delito”, sostuvo el senador.

Respecto de este cambio, aclaró: “Es un mandato para que los fiscales deban ir a fondo en la persecución del delito, solicitando la mayor rigurosidad legal. Es un contrapunto al principio de objetividad y para ello deben utilizar todas las herramientas normativas (leyes) y su interpretación para lograr llevar adelante con éxito la función punitiva del Estado”.

Asimismo aseguró que se debe destacar que la Legislatura votó la creación de 40 cargos más de fiscales para toda la provincia y que 4 de esos nuevos fiscales serán para el departamento General López, enmarcados en la 3° Circunscripción. “A su vez, el Ministerio de Justicia está a punto de convocar a inscripción para concurso de 3 fiscales más, siendo un titular para Rufino, uno para Venado Tuerto y un fiscal adjunto para Melincué. Es decir, que serán 12 los fiscales con los que contará la región a comparación de los 5 que hay en la actualidad”, amplió. Finalmente, agregó: “Está en estudio por parte del Gobernador una ley para que sea más operativo el traspaso de todos los fiscales y empleados del viejo sistema penal al Ministerio Público de la Acusación. Si esto se concreta serán más los fiscales con los que contará la zona llegando a un número cercano a 15 en total”.

Las reformas

Principales reformas del proyecto del Senado

1- Criterios de oportunidad: se veda la aplicación de criterios de oportunidad cuando se hayan utilizado armas de fuego para la comisión del hecho. Se incorpora colaboración con la investigación por parte del imputado y se consagra la necesaria intervención del Fiscal Regional en casos que se consideran significativos por tener una pena máxima de 6 años o más de prisión.

2- La víctima: se le permite efectuar opiniones sobre decisiones de los fiscales o jueces que impliquen el juicio abreviado o planteos que dan lugar a la libertad del imputado; la posibilidad de recurrir cuando la decisión del fiscal sea cerrar una causa o desestimarla, para tener una explicación al respecto. Asimismo se impone pautas de cuidado, respeto y contención para la víctima y el testigo en el acto de reconocimiento, introduciendo la posibilidad de ver al sospechoso a través de imágenes, y la obligación de poner a disposición (en ese acto) de todas las medidas que la legislación establece en materia de protección de víctimas y testigos.

3- Querellante: conceptualizado como la víctima que pide ser parte del juicio. Se le garantizan sus derechos y se amplían sus facultades en orden a dotarlo de posibilidades procesales equiparable al fiscal.

4- Allanamiento: se permite en cualquier horario del día. La orden puede ser comunicada por medios electrónicos o informáticos (no necesariamente debe ser escrita y firmada). Los objetos encontrados que presumiblemente estén vinculados a otros hechos delictivos deben ser secuestrados e informar al juez al respecto, sobre todo si son armas de fuego.

5- Detención o su prórroga: se la desvincula de la procedencia de la prisión preventiva como requisito, haciéndola más expeditiva, en cuanto autoriza al Fiscal con los elementos reunidos en la investigación penal preparatoria, ordenarla para recibir declaración de la persona imputada. La orden de detención no necesariamente debe ser por escrito sino puede ser por otros medios, incluso verbal en caso de aprehensión por flagrancia.

6- Prisión preventiva: procede cuando el delito tenga pena de prisión (sin mínimos ni máximos). Hoy se da cuando la pena que pueda corresponder es de ejecución efectiva.

7- Medidas de coerción: se aumenta el control. Será el juez el encargado de controlar el cumplimiento de las libertades condicionales que otorgue. Se incorporan nuevas medidas como por ejemplo la prohibición de tenencia de armas o abandono de domicilio en caso de delitos de violencia de género. Mayores sanciones ante el incumplimiento de la medida otorgada: caducidad, medida mayor o prisión preventiva. La prisión domiciliaria sólo en los casos establecidos por el Código Penal.

8- Plazos de detención: se eleva a 3 días prorrogables por un 1 día más (a fin de que el fiscal tenga mayor tiempo para preparar la acusación).

9- Inmovilización de fondos depositados en cuentas bancarias y en sociedades: Se incluye esta facultad del tribunal para garantizar la reparación del daño causado por el delito atribuido.

10- Disminución de la cantidad de audiencias a fin de evitar dilaciones.

11- Secreto del legajo: se autoriza a disponer secreto de legajo (de las actuaciones que documentan la investigación penal preparatoria) por 10 días, prorrogables por 10 días más de considerar el fiscal útil para la investigación.

12- Plazo para inicio del juicio: deberá convocarse a juicio entre los 10 y 30 días de finalizada la investigación penal preparatoria.

13- Juicio abreviado: se aumenta el control para su acuerdo. El acusado admite su culpabilidad. Se necesitan autorizaciones del Fiscal Regional o General de acuerdo al monto de la pena máxima, 6 y 8 años respectivamente.

14- Apelaciones: se restringe los casos de efecto suspensivo de la ejecución de la decisión para los recursos interpuestos.

15- Flagrancia: el procedimiento deja de ser opcional del Fiscal y pasa a ser imperativo aplicar el procedimiento.

16- Ministerio Público de la Acusación (MPA): se incorpora como primer principio el de “resguardo de la acción punitiva” en procura de evitar la impunidad del hecho delictivo.

17- Dirección de la investigación – Actos de la Policía: la policía debe investigar (obligación funcional) bajo la dirección exclusiva del MPA y tiene el deber de comunicar dentro de las 24 horas, todo delito de acción pública que llegue a su conocimiento. Se incorpora la figura del “agente encubierto” en el marco de los deberes y atribuciones que tiene la Policía.

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Redaccion
Redacción de Firmat24
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