Estás aquí

¿En qué horario puede trabajar cada nueva actividad exceptuada en Firmat?

Decreto 39/2020 del intendente Leonel Maximino.

Decreto Nº 039/2020

Firmat, 06 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 1º: Disponer que las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, contempladas en el Decreto Provincial 382/2020, podrán desarrollarse dentro de la jurisdicción local, cuando las personas afectadas a las actividades y servicios se adecuen a las modalidades que se detallan a continuación:

a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. Con atención al público, de lunes a viernes, en el horario de 8 a 12 hs., con turnos previamente establecidos, usando  obligatoriamente los elementos de protección de nariz, boca y mentón y respetando el distanciamiento personal.-

En todos los casos no podrá permanecer más de una persona en sala de espera y una en oficina de atención.-

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente inciso deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas por la presente.

b) Actividad inmobiliaria: Dicha actividad podrá realizarse de lunes a viernes, de 13 a 18 hs., con turnos previamente establecidos, cumplimentando las medidas de prevención sanitaria y el distanciamiento personal, con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable la concurrencia, en virtud de que la operación a realizar no pueda concretarse de manera remota. A los fines de visitas a inmuebles, los mismos deberán estar desocupados, solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona por vez.

En todos los casos deberán  usar los elementos de protección de nariz, boca, mentón, siempre guardando el distanciamiento personal.-

c) Mudanzas: De lunes a viernes de 13 a 18 hs., a través de empresas o fletes autorizados para la actividad, exclusivamente dentro de la provincia; resguardando el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y el distanciamiento personal.-

d) Servicios de Peluquería, Manicuría, Cosmetología y Podología: De lunes a viernes, de 8 a 18 hs., con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón, máscara facial y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas en el lugar, incluido el prestador del servicio.-

e) Actividades de Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto: Dicha actividad podrá realizarse de lunes a viernes, de 8 a 12 hs., exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto Provincial N° 0355/20 y regímenes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota.-

f) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías que hasta la presente fecha estaban autorizados a trabajar exclusivamente por delivery (en este segundo supuesto con carácter de ampliación de lo dispuesto en el Artículo 1° inciso d) del Decreto N° 0367/20): Dicha actividad podrá realizarse de lunes a viernes, de 8 a 13 hs., sin atención al público y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio (delivery); y de 13 a 18 hs., podrán atender al público, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y respetando  el distanciamiento social. . En los comercios cuya superficie destinada a la atención al publico no supere los 50 mt2, sólo podrá ingresar al local un (1) cliente a la vez; cuando la superficie sea entre 50 y 100 mt2, dos (2)clientes a la vez; cuando la superficie sea superior a 100 mts2., tres (3) clientes a la vez, respetando las disposiciones del Decreto N° 33/2020.-

g)  Rotiserías. Dicha actividad podrá realizarse, con atención al público y/o realizar delivery, de 11 a 14 hs.  y a puertas cerradas, exclusivamente con la modalidad delivery de 14 a 23 hs.- 

h) Pescaderías, venta al por menor de huevos, venta de carnes de ave y productos de granja, venta al por menor y/o mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, frutas, legumbre y hortalizas frescas, pan y productos de panadería, hipermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas, supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas, productos del almacén y dietética, materiales y productos de limpieza, productos veterinarios, comercios cuya actividad principal sea la venta de pañales. Los mismos podrán funcionar, con atención al público, de 8 hs. a 18 hs. cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón  y respetando  el distanciamiento social.-

i) Farmacias: Con atención al público, desde las 8 hs. hasta las 18 hs., cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón  y respetando  el distanciamiento social. Las farmacias de turno funcionarán con sus horarios especiales programados.-

j) Los comercios inscriptos como venta al por menor en kioscos, podrán funcionar como tales, con atención al público, de 8 hs. a 18 hs., cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón  y respetando  el distanciamiento social, permitiendo el ingreso al local de una persona a la vez, estando prohibida la elaboración de comida y/o actividad de bar al paso y/o cualquier modalidad que implique consumir en el local.

k) Lavado y limpieza de artículos de tela y cuero y/o incluso limpieza en seco. Su horario de atención al público será de 8 a 12hs. cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón  y respetando  el distanciamiento social y de 11 a 18hs., podrán trabajar a puertas cerradas y/o realizar repartos.-

ARTÍCULO 2: Las excepciones dispuestas en los artículos precedentes están sujetas a la presentación y cumplimiento de los protocolos que establezca el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia, como así también las recomendaciones de las autoridades sanitarias.-

ARTÍCULO 3°: Modifíquese el Decreto Municipal N°38/2020 en su Artículo 3 inc. b dejándose establecido que en el caso de los PSICOLOGOS, PSICOPEDAGOGOS y NUTRICIONISTAS, ante la imposibilidad de la utilización de una plataforma virtual y en la medida de que la urgencia lo requiera, las actividades de dichos profesionales pueden ser realizadas de manera presencial, con atención programada y sistema de turno previo, en el horario de 7 a 19hs., todo ello sujeto a la presentación previa y aprobación de los respectivos protocolos por parte de este Ministerio de Salud. En todos los casos no podrá permanecer más de una persona en sala de espera y una en consultorio.

El profesional que otorgue turnos a paciente de otras localidades, deberá informar al correo electrónico puestolaquemada@firmat.gov.ar., los datos del paciente, día y hora que ingresará a la ciudad para coordinar ingreso y egreso.-

ARTÍCULO 4:   El incumplimiento de las obligaciones prescriptas en el presente, será sancionado con multa, de entre doscientas Unidades Fijas (200 U.F.) y dos mil (2.000 U.F) y/o clausura temporaria o definitiva.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese y archívese.

Te gustó? Compartilo!
Redaccion
Redacción de Firmat24
Top