
Con el voto de todos los concejales, este jueves se aprobó la ordenanza que declaró cumplimentados en la ciudad de Firmat los parámetros poblacionales, epidemiológicos y sanitarios dispuestos en el DN 408/20.
«Esto permitiría avanzar en la apertura progresiva de la actividad económica que cuente con todos los recaudos relativos a protocolos sanitarios y de prevención general, y contemplando los expresos pedidos de diversos sectores» explicaron los concejales del Frente de Todos, impulsores de la iniciativa quienes agregaron: «el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 que dispone que los gobernadores y las gobernadoras de provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios»
1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a quince (15) días, requisito que no será́ requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado calculo;
2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria;
3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada;
4. La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá́ superar el cincuenta por ciento (50%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda y;
5. El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos «con transmisión local o por conglomerado», y que «cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios señalados no se cumpliere no podrá́ disponerse la excepción respecto del mismo, y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes»;
«En consideración a los criterios expuestos se han realizado las evaluaciones correspondientes con autoridades sanitarias consultadas, quienes expresan que la localidad reúne los requisitos dispuestos por la normativa nacional respecto a los parámetros epidemiológicos y sanitarios» subrayaron.