Tras cinco años de espera desde que el gobierno de la Provincia designara a Firmat como ciudad cabecera para la instalación de un centro de revisión técnica vehicular obligatoria, en una entrevista cedida al magazine “Miralo por radio”, el intendente Maximino confirmó que el municipio avanza en la firma de un convenio que permitirá la instalación del taller.
Según detalló, los empresarios responsables del proyecto son oriundos de la ciudad cordobesa de Arias quienes alquilarán un local firmatense y emplearán mano de obra local.
“En su momento se hicieron dos licitaciones que quedaron desiertas y después salió la posibilidad que contratemos directamente con distintos oferentes para poder instalarlo. Se podía dar a la Municipalidad o a un tercero y lo que decidimos fue, a través de un convenio que se va a firmar con gente de Arias, la instalación de un centro de revisión,con el alquiler de un local de Firmat y con trabajo para gente de Firmat” aseguró y remarcó: “todavía no hay nada firmado pero está acordado de palabra”.
En 2009, Firmat fue designada por el gobierno de la Provincia como ciudad cabecera para la instalación de un centro con estas características pero, por diversas cuestiones, la iniciativa aún no se pudo concretar.
En un principio, la idea era que el Estado -a través de la empresa Firmat Gas- se haga cargo del taller. El proyecto no habría prosperado por una resolución del Banco Central que impediría que las SAPEM (Sociedad Anónima con Participación Mayoritaria Estatal) puedan endeudarse.
Tras descartar esa opción, se llamó a licitación que quedó desierta. Con todas esas instancias agotadas, la firma cordobesa se hará cargo de la prestación del servicio.
La RTO
La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria tiene como objetivo promover el mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de la vida útil de los vehículos, generando reducción de los accidentes de tránsito causados por fallas técnicas y disminución de la contaminación ambiental mejorando la calidad del aire.
La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria apta y la Oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo.
Este trámite deben realizarlo los titulares de vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública.
Vehículos automotores, acoplados y semirremolques afectados a la carga y destinados a circular por la vía pública.
Vehículos de uso particular, inscriptos registralmente en la Provincia de Santa Fe, conforme las constancias de figuración en la Cédula de Identificación del Automotor (Tarjeta Verde) o Título de Propiedad Automotor, según el siguiente cronograma de exigibilidad: Vehículos afectados al uso particular, cuyo modelo año sea anterior a:
-Modelo 1995, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de mayo de 2008.
-Modelo 2000, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de octubre de 2008.
-Modelo 2005 en adelante es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de enero de 2009.
Vehículos afectados al transporte público de pasajeros, cualquiera sea su destino de servicio.
Vehículos que hayan sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado elementos de seguridad, ya que la Revisión Técnica Obligatoria pierde su vigencia y debe realizarse nuevamente.
Aquellos titulares de vehículos que hayan perdido o extraviado el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria o en el caso de que el parabrisa donde está colocada la oblea o la oblea misma se hayan deteriorado.
Para realizarlo se necesita Cédula de Identificación del vehículo (Tarjeta verde); Título de propiedad del automotor; CUIT o CUIL del titular registral; Licencia de conductor, vigente y de Clase acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar; Seguro Obligatorio; Último recibo de patente pago.
En caso de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), deberán presentar, además:Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla); Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.
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