Después de 144 años de vigencia, el Código de Vélez Sarsfield le da paso al nuevo Código Civil y Comercial. Una nueva regulación a la vida cotidiana a los argentinos y actualizar el modo en que se desenvuelven las relaciones comerciales, dos de los principales objetivos de la flamante legislación.
¿Cómo impactará el nuevo Código en la vida cotidiana?
Con 2.671 artículos, el texto que entrará en vigencia reemplazará a los más de 4.000 del Código Civil sancionado en 1869 y los más de 500 artículos del Código de Comercio. El nuevo Código Civil estará unido al Código Comercial.
Divorcio exprés, acuerdo prenupcial, orden de los apellidos, matrimonio, divorcio, reproducción humana asistida, adopción, unión convivencial, propiedad horizontal, cementerios privados, conjuntos inmobiliarios, responsabilidad parental y defensa del consumidor, son algunos de los ejes más salientes de las nuevas normas legales.
Entre las novedades significativas que se contemplan figura la inscripción de nombres derivados de voces aborígenes, autóctonas y latinoamericanas para los bebés recién nacidos. No existirá objeción ni tampoco se necesitará autorización judicial para elegirlos, como sucede actualmente.
Los cónyuges podrán usar o no el apellido del otro, sin distinción de si es mujer o varón, además de optar o no por la preposición “de”. Es así que el esposo podrá llevar su apellido acompañado del de su esposa o viceversa.
Se permitirá, por ejemplo, que un niño sea registrado con el apellido materno en primer lugar seguido por el paterno, o que los bienes gananciales dentro del matrimonio no sean divididos en parte iguales si existe un acuerdo prenupcial.
La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse implica la pérdida de derechos hereditarios entre ambos.
Entre los principales cambios del nuevo Código se resaltan los pactos de convivencia. En este sentido hay cuatro grandes modificaciones: la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; la atribución del hogar en caso de ruptura; el pacto para dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo de ambos y la protección de la vivienda.
Los puntos establecidos anteriormente forman parte de un conjunto de cambios significativos, que permitirán a los argentinos disponer de herramientas para manejar su patrimonio a futuro, tanto en sus relaciones de pareja como a la hora de pensar su herencia. Fundamentalmente, la nueva legislación, legitima el hecho de pensar la herencia, como paso necesario para la planificación sucesoria.
En relación a ésto último, la principal modificación que se genera es un aumento en la porción que una persona puede disponer libremente cuándo planifica su sucesión. Del 20% de la ley actual, se pasará a un 33,33%, lo que dará mayor flexibilidad para que una empresa quede en manos de quienes participan en ella, en lugar de que todos los herederos se conviertan en dueños (participen o no) y para planificar patrimonios, aunque no haya una empresa. En lo que respecta a este punto es de suma importancia considerar el conjunto de estrategias para lograr una transmisión hereditaria que responda a los intereses y deseos del heredante y las necesidades de su entorno afectivo, en un marco de equidad. Hasta ahora, no existía una prioridad de algunos herederos, lo que generaba que, quienes nunca habían participado, se convirtieran en dueños sin la capacitación necesaria.
Otro de los ejes que intervienen en el nuevo Código son las convenciones matrimoniales, en ellas se encuentra el inventario y valuación de los bienes que cada cual lleva al matrimonio y la opción por alguno de los regímenes de manejo de bienes entre ellos: separación de bienes o comunidad de gananciales. Respecto al régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, con excepción de la vivienda familiar.
Asimismo, cada cual responde por las deudas que contrae, con excepción de las que tienen su origen en las necesidades del hogar, o el sostenimiento o la educación de los hijos. En cuanto al concepto de comunidad de gananciales, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen en partes iguales al momento de la división de bienes (sea por divorcio o sucesión), salvo aquellos recibidos por herencia, legado o donación.
En otro orden, el nuevo Código, representa -también por su contenido- un avance progresivo en el sistema de protección jurídica del consumidor.
La complementación del Derecho del Consumidor dentro del Código Civil y Comercial, beneficia también la estabilidad del sistema.
Como se señala en sus fundamentos, el nuevo Código incluye una serie de principios generales que actúan como una “protección mínima” del consumidor, lo que implica que ninguna ley especial en aspectos similares pueda derogar esos mínimos sin afectar el sistema. Por lo tanto, estos “mínimos” actúan como un núcleo duro de tutela.
Las normas sobre defensa del consumidor, que se añaden a través del Código (contratos de consumo, etc.), mejoran notoriamente el sistema de protección jurídica.
En particular, regulaciones pormenorizadas y progresivas en materia de contratos por adhesión, cláusulas abusivas, prácticas abusivas (en general), publicidad abusiva, cesación de la publicidad ilícita y anuncios rectificatorios, conexidad contractual, comercio electrónico, etc., de las que adolece el régimen especial de la ley 24.240.
Otras de las principales incorporaciones giran en torno a la propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido y cementerios privados.
Actualmente si existen deudas en el pago de parcelas de cementerios privados y los procedimientos que se deben seguir, no hay un marco legal que permita actuar de manera específica, a partir del 1 de agosto lo tendrá.
Hasta ahora la ley sólo abarca la propiedad horizontal de inmuebles con unidades funcionales, es decir departamentos, pero no figuran los countries ni los clubes de campo.
Los conjuntos inmobiliarios hacen a los grupos de inmobiliarias, fideicomiso, etc. Además, dentro de las incorporaciones comenzarán a existir las sociedades comerciales unipersonales. Desde la vigencia del Código unificado, una persona podrá constituir una sociedad con un solo nombre y limitar su responsabilidad.